REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero del 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131
ASUNTO : LP01-P-2003-000131

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

En fecha 26-04-2007, este Tribunal de Ejecución No. 03 dictó un auto donde dejó claramente establecido lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal Penal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el penado: ENRIQUE SALDAÑA, identificado en autos, se encuentra incurso en otra causa signada con el Nº LP01-P-2005-010488, la cual se encuentra en este despacho, razón por la cual se ACUERDA: ACUMULAR el Asunto N° LP01-P-2005-010488 a la causa Principal N° LP01-P-2003-000131, ordenándose corregir la correspondiente foliatura, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase…”.

Como bien puede observarse, en el mencionado auto se ordenó realizar la ACUMULACIÓN de Dos (02) Causas que se encontraban en este mismo Tribunal, la primera de ellas, identificada con el No. LP01-P-2003-000131, en la cual este Despacho, ya había realizado previamente una acumulación de tres causas correspondientes al mismo penado, ciudadano: Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad No. V-7.091.732, en fecha 15-03-2006, determinando que la pena que en definitiva debía cumplir el mencionado ciudadano era de: Seis (06) Años y Un (01) Mes de Prisión, y la segunda de ellas, signada con el No. LP01-P-2005-010488, en la cual el penado de autos, ciudadano: Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad No. V-7.091.732, fue condenado nuevamente por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.

Ahora bien, de lo expuesto anteriormente se desprende que existen dos causas con Sentencias Condenatorias Definitivamente Firmes, dictadas en contra del mismo ciudadano, vale decir, el penado: Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad No. V-7.091.732, lo cual obliga a este Despacho a acumular dichas penas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal situación jurídica se encuentra regulada expresamente por el artículo 97 del Código Penal, a fin de determinar exactamente el quantum de pena que se debe aplicar a cada caso, por tal motivo, y por cuanto se trata de delitos que tienen establecida como sanción, una pena de PRISIÓN, resulta lícito y pertinente aplicar en esta oportunidad, lo dispuesto en el artículo 88 Ejusdem, que dispone expresamente lo siguiente:

“Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros …”.

En consecuencia, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado y descrito, en el presente caso, debe tomarse como punto de partida y de referencia, la pena del delito más grave, que en este caso corresponde a la causa identificada con el No. LP01-P-2003-000131, que es de: (06) Años y Un (01) Mes de Prisión, a la cual se debe agregar, la mitad del tiempo correspondiente al otro delito cometido, que en este caso, corresponde a la causa signada con el No. LP01-P-2005-010488, que es de: Tres (03) Años de Prisión, razón por la cual, la pena que en definitiva deberá cumplir el penado de autos, Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad No. V-7.091.732, es la de: Siete (07) Años y Siete (07) Meses de Prisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, el penado deberá cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 2°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 97 y 88 respectivamente del Código Penal, ACUMULA las penas dictadas en contra del penado Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad No. V-7.091.732, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el mismo, la de: Siete (07) Años y Siete (07) Meses de Prisión, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese a las partes y al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario. Remítase mediante oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.




ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.










ABG. CARMEN G. SAMANIEGO.
SECRETARIA.







Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficio N° _________________.

La Secretaria.