REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero del 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131
ASUNTO : LP01-P-2003-000131

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.

Observa este Tribunal de Ejecución No. 03, que el penado de autos, ciudadano: Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad V-7.091.732, presenta en su contra varias Causas Penales con sus respectivas Sentencias Condenatorias, a saber, N° LP01-P-2003-131, N° LP01-P-2005-9231, N° LP01-P-2005-10642, y N° LP01-P-2005-010488, respectivamente, las cuales fueron debidamente acumuladas por este Tribunal de Ejecución, logrando determinar efectivamente mediante decisión dictada en fecha 23-01-2008, que el penado de autos, deberá cumplir ciertamente una pena corporal de: Siete (07) Años y Siete (07) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma Blanca y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 278 y 321 del Código Penal; Hurto de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; y finalmente, Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, los cuales se encuentran acumulados en la Causa Principal identificada con el No. LP01-P-2003-000131.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones se desprende que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido por primera vez, en fecha: 20-02-2003, quedando en tales condiciones hasta el día: 02-12-2003, de manera que estuvo privado de su libertad, por un lapso de tiempo de: Nueve (09) Meses y Doce (12) Días de Prisión; posteriormente, fue detenido por segunda vez, el día: 22-03-2005, quedando en tales condiciones hasta el día: 22-06-2005, es decir, por durante un lapso de tiempo de: Tres (03) Meses de Prisión; luego, fue detenido por tercera vez, el día: 12-08-2005, quedando en tales condiciones hasta el día: 15-08-2005, es decir, que el penado estuvo detenido durante un lapso de tiempo de: Tres (03) Días de Prisión, así mismo, el penado fue detenido por cuarta vez, el día: 25-11-2005, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, 24-01-2008, es decir, que el penado ha estado detenido durante un lapso de tiempo de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días de Prisión, de tal manera que, una vez sumados todos los lapsos de detención sufridos por el penado, ciudadano: Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad V-7.091.732, tenemos que el mismo ha estado detenido físicamente durante un lapso de tiempo de: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días de Prisión, lapso este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Siete (07) Años y Siete (07) Meses de Prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le resta por cumplir una pena de: Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días de Prisión, los que terminará de cumplir en fecha: Diez (10) de Junio del 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

Por tanto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 100 del Código Penal, declara que al penado: Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad V-7.091.732, no le son aplicables las Formulas Alternas de Cumplimiento de la Pena, debido a que el mismo es efectivamente REINCIDENTE, por tener cuatro Sentencias Condenatorias dictadas en su contra, razón por la cual no procede la aplicación de medida alguna, en consecuencia, resulta evidente que al penado de autos, sólo le resta optar por la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como medio idóneo y eficaz para alcanzar el cumplimiento de la pena corporal impuesta.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Cómputo de pena impuesta al penado de autos, ciudadano: Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad V-7.091.732, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.




ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CARMEN G. SAMANIEGO.
SECRETARIA.




Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° __________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria