REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000044
ASUNTO : LJ11-P-2003-000044

AUTO FUNDADO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la petición dirigida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO LEAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.686.975, domiciliado en la Urbanización 27 de Noviembre, Torre 03, piso 01, apartamento 02, sector El Roble de Caño Seco, El Vigía Estado Mérida, en su condición de solicitante y apoderado de la ciudadana PAULA EMILIA MARQUEZ, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: 838ACL, MARCA: FORD, COLOR: VERDE Y GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B26573, MODELO: F-150, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1.981, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, y recibidas procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones que conforman la Causa signada bajo el No. LJ11-P-2003-000044, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
-I-
ANTECEDENTES
La presente averiguación se inicia en fecha 24 de enero de 2003, mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Dos (02) de este asunto, que fundamenta la solicitud de una Orden de Allanamiento por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la cual fue acordada por el Juez de Control Nº 02 en esa misma fecha, y que al ser practicada el día 29 de ese mismo mes y año por los Funcionarios autorizados, se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud.
En fecha 02 de febrero de 2003, el Detective Experto JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Seccional El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicó Experticia del mencionado vehículo siendo identificado como CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: DORADO, USO: CARGA, PLACAS: 838.ACL, AÑO: 1.981, SERIAL DE CARROCERÍA AJF15B26573, MOTOR 6 CILINDROS, constante al folio noventa y tres (93) de la causa, concluyendo lo siguiente:
1. El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor o propietario.
2. La chapa con el serial de carrocería dígitos AJF15B26573 ubicada en la tabla de instrumentos es FALSA.-
3. La chapa con el dígito del orden de producción -26573-, ubicada en el corta fuego parte superior es FALSA.-
4. El serial de carrocería AJF15B26573, grabado en el chasis del lado derecho se encuentra en estado original.-
5. Previa verificación del estado legal por SIPOL Seccional San Antonio del Táchira, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial y ante el SETRA, registra pintada de color VERDE y como propietario la ciudadana MARQUEZ PAULA EMILIA C.I. V-1.805.954.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio, todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que la Vindicta Publica pueda hacer efectiva la entrega de forma inmediata, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano ROBERTO ANTONIO LEAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.686.975, Apoderado de la Ciudadana PAULA EMILIA MARQUEZ, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Copia Certificada de Poder Autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo Nº 22895198, habiendo recibido este Tribunal Oficio Nº 13-00-2007-10023 de fecha Caracas 03 de Diciembre de 2007, suscrito por la Abg. Ana Gonzalez Gerente de Registro de Tránsito (E) según Gaceta Oficial Nº 38.721 del 09-07-2007, mediante el cual remite Certificación de Datos Nº 00049792, donde consta como propietaria la ciudadana PAULA EMILIA MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V-1805954, de un vehiculo cuyos datos son PLACAS: 838ACL, CLASE CAMIONETA, MODELO: F-150, PESO: 2015, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1981, MOTOR: 6 CIL, CAPACIDAD: 1000 KILOS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B26573, USO: CARGA, COLOR: VERDE Y GRIS.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, cursa en esta causa penal la Certificación de Datos, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega en calidad de DEPÓSITO teniendo el depositario el uso, guarda y custodia del mismo, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público al momento que se le requiera.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la Entrega del vehículo PLACAS: 838ACL, CLASE CAMIONETA, MODELO: F-150, PESO: 2015, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1981, MOTOR: 6 CIL, CAPACIDAD: 1000 KILOS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B26573, USO: CARGA, COLOR: VERDE Y GRIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTO ANTONIO LEAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.686.975, domiciliado en la Urbanización 27 de Noviembre, Torre 03, piso 01, apartamento 02, sector El Roble de Caño Seco, El Vigía Estado Mérida, en su condición de solicitante y apoderado de la ciudadana PAULA EMILIA MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº1.805.954. SEGUNDO: Se ORDENA que dicha entrega será realizada en DEPOSITO, EL DEPOSITARIO TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DEL REFERIDO BIEN Y NO PODRÁ REALIZAR SOBRE DICHO VEHÍCULO, NINGUNA CLASE DE TRANSACCIÓN, ESTANDO EN LA OBLIGACIÓN DE DARLE MANTENIMIENTO, USO Y CONSERVACIÓN Y TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO AL TRIBUNAL O AL MINISTERIO PÚBLICO TANTAS VECES SE LE REQUIERA. TERCERO: Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del Estacionamiento El Cañon ubicado en El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Cañon”, ha acatar tal decisión del Máximo Tribunal de la República, y a realizar la entrega inmediata del vehículo descrito al ciudadano ROBERTO ANTONIO LEAL ZAMBRANO. CUARTO: Se acuerda Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada al solicitante. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Mérida una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA

LA SECRETARIA
ABOG. ANA GABRIELA NOGUERA


En esta misma fecha se cumplio lo ordenado.
CONSTE/SRIA.-