TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000104
ASUNTO : LP11-P-2008-000104


ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, EXPIDA ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicar en la siguiente dirección: BARRIO CAÑO SECO 2, CALLE 13, CASA SIN NÚMERO PINTADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS DE METAL PINTADAS DE COLOR VERDE, FRENTE A UNA BODEGA SIN NOMBRE CUYA NOMENCLATURA ES 43, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; a los fines de incautar ARMA DE FUEGO. Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente:
1.- En fecha 18 de octubre de 2007, la Fiscalía ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F6-687-07, en virtud de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, signadas con el Número H-647.618, donde informan sobre el ingreso de un ciudadano identificado como JOSE HERMES VILLASMIL PEREZ al Hospital Tipo II EL Vigía, quien presentó heridas producida por proyectil disparado por arma de fuego, y vista su gravedad fue trasladado al Hospital Universitario de Los Andes, falleciendo en la ambulancia, y que según las indagaciones realizadas hasta la actualidad, presuntamente siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada del día 14-10-07 el hoy occiso se encontraba frente a su residencia con unos familiares, cuando uno de ellos manipuló un arma de fuego que le había sido prestada por un sujeto, hiriendo de muerte a la víctima. 2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario RENNY JAVIER GUTIERREZ RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EL Vigía, donde expone que obtuvo conocimiento que el sujeto que le prestó el arma de fuego al ciudadano que hirió de muerte a la hoy occiso el día 14-10-07, reside en la dirección transcrita up-supra, requiriendo se tramite orden de allanamiento para ubicar e incautar el arma de fuego involucrada en este hecho.-
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones cursantes a esta causa, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha Orden de Allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de una comisión al mando del Funcionario Sub- Inspector DIXON MEDINA MORA, Jefe de la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra La Vida y la Integridad Psicofísica y Psicológica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO CAÑO SECO 2, CALLE 13, CASA SIN NÚMERO PINTADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS DE METAL PINTADAS DE COLOR VERDE, FRENTE A UNA BODEGA SIN NOMBRE CUYA NOMENCLATURA ES 43, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; a fin de BUSCAR E INCAUTAR ARMA DE FUEGO. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha 10-01-2008. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor se pedirá a otra persona que asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, Y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. MAILES MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. ANA GABRIELA NOGUERA