CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002750
ASUNTO : LP11-P-2007-002750
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 17 de Octubre de 2005, se inicia en presente caso, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana GUTIERREZ MARQUEZ YENNY, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.678, residenciada en el Sector Alta Vista, calle 4, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que el día 15-10-05, en horas de la tarde, la adolescente FATIMA GUTIERREZ, se encontraba en su casa, cuando llegaron varios amigos de ella, y le solicitaron un permiso a la progenitora para que la dejara ir con ellos, y esta accedió y la adolescente se fue con sus amigos, se pusieron a dar vueltas en el carro por la ciudad de El Vigía, luego fueron para los Pueblos del Sur, luego bajaron pero como el túnel estaba cerrado y había mucha neblina, se regresaron para los Pueblos del Sur, específicamente Pueblo Nuevo, se quedaron en la casa de uno de sus amigos, las muchachas en un cuarto y los muchachos en otro cuarto, el otro día se fueron para La Playa de Palmarito, donde se quedaron todo el día y regresaron a la casa de la adolescente en altas horas de la noche y la madre de la adolescente estaba muy molesta. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por no poderse atribuir carácter penal a la conducta desplegada por ciudadanos desconocidos, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto en ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como imputado PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima FATIMA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, de 13 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.900.647, residenciada en el Sector Alta Vista, calle 4, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, y al Representante legal de la víctima. En cuanto al último en mención, se acuerda que la boleta de notificación sea practicada en la dirección antes mencionada, y en caso de que la misma no pueda ser efectiva es por lo que se acuerda que la misma sea publicada según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de el cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización, agregar copia de la presente decisión. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:
ABG. ANA GABRIELA NOGUERA
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