REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003219
ASUNTO : LP11-P-2007-003219

Vista la solicitud realizada por la defensa Técnica del procesado JOSE JAVIER LOBO MÉNDEZ referida al cambio de lugar donde efectuar las presentaciones periódicas impuestas por este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 07 de Diciembre de 2007 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, quedando obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a no realizar actos de intimidación, persecución, acoso o acercarse a la víctimas o a sus familiares, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Defensa Técnica del procesado de autos solicitó autorización de este Juzgado a los fines de que su representado realice las correspondientes presentaciones por ante la Prefectura de San Vicente, alegando que el mismo residirá con su hermana en la dirección San Vicente II calle El Mamón casa Nº 20 detrás de la Guardia Nacional Maracay Estado Aragua Teléfono 0243-5538126, puesto que desea controlarse en un centro especializado por presentar adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Al respecto, esta Juzgadora observa que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Considera este Tribunal para decidir sobre esta solicitud, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el procesado ha cumplido con las presentaciones impuestas y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, en atención a lo cual se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente Autorizar el Cambio de lugar para que continúe con el debido acatamiento de la medida ante la Prefectura San Vicente Maracay Estado Aragua. Y así se decide.-

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de la Defensa y en consecuencia se Autoriza que el ciudadano JOSÉ JAVIER LOBO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.153 cumpla con la medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Prefectura San Vicente Maracay Estado Aragua, permaneciendo la obligación de no realizar actos de persecución, acoso, intimidación o acercamiento a la víctima o a sus familiares, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Una vez fenecido el lapso de ley se ordena la remisión de este Asunto Penal a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Líbrese oficio dirigido a la Prefectura de San Vicente, Maracay Estado Aragua a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí decidido y a su vez solicitándole informe mediante oficio a este Juzgado cada dos meses si el imputado ha dado continuidad en el cumplimiento de la medida impuesta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. MAILES ROSANGELA MARTÍNEZ PARRA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA GABRIELA NOGUERA