REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000193
ASUNTO : LJ11-P-2001-000193
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa, que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figura como Investigado JORWIN ALEXANDER SALAS RAMIREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.180, residenciado en la Urbanización Bubuqui IV, vereda 03, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida; y como Víctima el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO CABRERA MONTIEL, venezolano, de 33 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.239.012, residenciado en el Sector Onia, caserío Culegría, Finca Las Tres Potencias, El Vigía, Estado Mérida; hecho ocurrido según la Denuncia, de fecha 23-06-01, formulada por el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO CABRERA MONTIEL, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que en esa misma fecha, en horas de la mañana, frente a la Bodega de la señora Cruz, Sector la Y, en el relleno sanitario, sector Culegría, dos sujetos portando armas de fuego y tripulando una motocicleta RX, color blanco, sin placas, lo despojaron de su motocicleta, tipo paseo, marca Yamaha, modelo Jog Netxone, sin placas, color negro, serial de motor 3KJ, serial de carrocería 3YJ-2957951.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO CABRERA MONTIEL; se constata igualmente que resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, ya que los ciudadanos JOSE ORLANDO WILCHEZ ARAQUE y ALBEIRO ANTONIO CONTRERAS GARCIA, cuando fueron entrevistados manifestaron no haber visto a los dos sujetos que cometieron el hecho, razón por el cual no se le puede atribuir el hecho investigado, ya que no pudieron ser reconocidos, es por lo que por el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta del investigado, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, es necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Con Lugar la petición de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano JORWIN ALEXANDER SALAS RAMIREZ, antes identificado. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:
ABG. ANA GABRIELA NOGUERA