CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002873
ASUNTO : LP11-P-2007-002873

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha 12 de Noviembre de 2007, suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Sextos del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 de la norma procesal penal vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por encontrarse prescrita la acción penal, quien decide previamente observa:
En fecha 27 de Mayo de 2007, se inicia en presente caso, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo Primero LUIS MUÑOZ, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Comando Caja Seca, Estado Zulia, en el cual deja constancia que en la carretera Panamericana, Sector Alcabala del Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que el accidente fue producido por causas atribuidas a la propia víctima, no obstante, es obvio que no puede atribuírsele responsabilidad penal alguna, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva.
Por otra parte, es necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, observa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria fijar una audiencia para debatir estos fundamentos. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARMANDO CARREÑO SALAS, venezolano, de 41 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.903, residenciado en el Barrio La Concordia, calle principal, casa Nº 4-99, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem en perjuicio del ciudadano JOEL EMIR PAREDES OSORIO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.772, residenciado en el Sector San Isidro, Carretera Panamericana, Arapuey, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Enero de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:

ABG. ANA GABRIELA NOGUERA