REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002885
ASUNTO : LP11-P-2007-002885
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa, que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figura como Investigado el ciudadano CARLOS RAFAEL ROSALES MORENO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.783, residenciado en el Sector Casitas de Madera, casa Nº 52, Bailadores, Estado Mérida; hecho ocurrido según el Acta Policial, de fecha 23-11-2000, suscrita por los funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes informaron que en horas de la tarde, de ese mismo día, recibieron instrucciones para que se trasladaran a las adyacencias de la Oficina del Seniat de El Vigía, y practicaran la retención del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, color Blanco, año 1996, placas KAC-70D, serial de carrocería Nº 8ZNEC13R9TV312892, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS RAFAEL ROSALES MORENO, ya que presuntamente el vehículo tenía problemas en sus seriales de identificación y no fueron presentados los documentos originales por la persona que dijo ser su propietario.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; igualmente se logra constatar el resultado de la investigación donde no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, ya que según Experticia de Seriales Nº 9700-067-SV-516, de fecha 27-11-00, practicado por el funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, deja constancia que fue realizado al vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, color Blanco, año 1996, placas KAC-70D, serial de carrocería N° 8ZNEC13R9TV312892, reconocimiento para determinar la originalidad o la falsedad de sus seriales de identificación, arrojando como resultado que los mismos se encuentran en estado original, razón por el cual no se le puede atribuir el hecho investigado, ya que no pudieron ser reconocidos, es por lo que por el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta del investigado, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano CARLOS RAFAEL ROSALES MORENO. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico. TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, y al imputado. En el caso de no localizarse al imputado en la dirección suministrada, por ser inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:
ANA GABRIELA NOGUERA