CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002947
ASUNTO : LP11-P-2007-002947
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 09-11-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscales Décimas Octavo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JESUS MANUEL ZAMBRANO VERDE, venezolano, de 70 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 697.642, residenciado en Mesa Julia, casa s/n, Tucán, Estado Mérida, y FIDEL ENRIQUE RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.550.733, residenciado en la Carretera Panamericana Sector La Rocosita, casa Nº 49, Tucán, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del niño KELVIS FIEDEL RUIZ MONSALVE, de 05 años de edad, residenciado en Mesa Julia, casa s/n, Tucán, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de Enero de 2003, se inicia el presente procedimiento, por medio del Acta Policial, emanada del Comando de tránsito y transporte terrestre de El Vigía, Comando del Sector Panamericano, Puesto de Tucán, Estado Mérida, ya que ese mismo día, en horas de la mañana, en la carretera panamericana frente a la Estación de servicios caracas, Tucaní, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos, el cual dejo como saldo a una persona lesionada.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio del Acta Policial, emanada del Comando de tránsito y transporte terrestre de El Vigía, Comando del Sector Panamericano, Puesto de Tucán, Estado Mérida, de fecha 26-01-03, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 10); Informe Médico Legal, de fecha 27-01-03, suscrito por el Dr. Pedro Gasperi Uzcátegui, Forense Supervisor, Jefe de la Medicatura, el cual fue practicado a KELVIS FIEDEL RUIZ MONSALVE, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 22).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del niño KELVIS FIEDEL RUIZ MONSALVE, supra identificado; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (26-01-2003), hasta la presente fecha (29-01-2008), han transcurrido cinco (5) años, y tres (03) días, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y vista la prescripción de la acción penal en esta causa, y la extinción de la misma considera esta Juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JESUS MANUEL ZAMBRANO VERDE y FIDEL ENRIQUE RUIZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JESUS MANUEL ZAMBRANO VERDE y FIDEL ENRIQUE RUIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del niño KELVIS FIEDEL RUIZ MONSALVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.