REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000215
ASUNTO : LJ11-P-2002-000215

AUTO DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORA CONTRERAS asistido por el Abogado ANDRES APONTE CASTRO, en los siguientes términos:
En fecha 10 de enero del año 2003, fue entregado en calidad de depósito un vehículo automotor que presentaba las siguientes características: MARCA: HONDA, MODELO: STEED 400CC, COLOR: AZUL, CLASE: MOTO, TIPO: CUSTOM; STOCK: USADA, CAPACIDAD: DOS PUESTOS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: NC26-1303721, SERIAL DE MOTOR: NC25E-1307052, PLACA: S/P, celebrándose por ante este despacho judicial la correspondiente audiencia oral de compromiso por entrega del mencionado bien mueble.
En fecha 20-09-2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante escrito fundado solicitó se decretara el sobreseimiento de esta acusa en virtud de haber operado la prescripción y la extinción de la acción penal, en virtud de lo cual este Juzgado en fecha 02 de Marzo de 2007, decretó el sobreseimiento de la causa sin pronunciarse sobre la entrega plena del referido vehículo.
En base a las consideraciones anteriores, habiendo decretado mediante auto fundado el Juez a cargo de este Tribunal para la fecha, el sobreseimiento de la causa, estima esta operadora de justicia que lo procedente y ajustado a derecho es Revocar y Ordenar el cese del Depósito y cualidad de Depositario, así como de las restricciones y obligaciones impuestas en fecha 10-01-2003 y acordar la Entrega Plena del bien peticionado al ciudadano JOSE GREGORIO MORA CONTRERAS.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA PLENA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.860, en su condición de propietario de un vehículo con las siguientes características: MARCA: HONDA, MODELO: STEED 400CC, COLOR: AZUL, CLASE: MOTO, TIPO: CUSTOM; STOCK: USADA, CAPACIDAD: DOS PUESTOS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: NC26-1303721, SERIAL DE MOTOR: NC25E-1307052, PLACA: S/P, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de esta decisión al referido ciudadano. TERCERO: Notifíquese a las partes, y una vez fenecido el lapso de ley remítase nuevamente este Asunto al Archivo Judicial. Regístrese. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE CONTROL,


ABG. MAILES R. MARTINEZ P.



LA SECRETARIA,


ABG. ANA GABRIELA NOGUERA.