PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 01 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003323
ASUNTO : LP11-P-2007-003323
Decisión N° 001/08
Como punto Previo se deja expresa constancia que aún cuando la presente causa por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió ser conocida por el Tribunal de Control N° 01 de esta Extensión Judicial, sin embargo por encontrase de guardia este Tribunal de Control N° 04, conoce de la misma en la presente fecha, sólo a los efectos de resolver lo señalado en los escritos presentados por el Abogado Defensor en la presente causa, mediante el cual consignan los recaudos de fiadores exigidos en la audiencia de calificación de flagrancia y así materializar la medida cautelar de caución económica impuesta al imputado GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, de nacionalidad Panameña, residente en el País, casado, de profesión médico con matrícula Nº 23624, de 57 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.477.229, natural de la Provincia de Panamá, nacido en fecha 18-07-1950, hijo de José Félix Hernández (m) y práxedes buenazo, domiciliado en Arapuey, Calle San Isidro, Casa Nº 11-2, Centro Clínico Arapuey, frente a la Carretera Panamericana, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida; en consecuencia una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores que presente el imputado, siendo los mismos “… (Omissis)… de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).-
En tal sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que si fuere el caso ocasione el afianzado GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, a los ciudadanos HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619, y CARLOS JOSÉ GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, itular de la cedula de identidad N° 16.307.013; siendo así se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día Miércoles 02 de Enero de 2008, a las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30a.m.), a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (80 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).-
Así mismo se ordena el traslado del imputado el mismo día Miércoles 02 de Enero de 2008, a las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30a.m.), a los fines de que se comprometan a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa quien deberá comparecer con las personas llamadas a ser fiadores y líbrese boleta de traslado.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 01 de esta Extensión Judicial, por ser el Abogado Francisco José Rodríguez Mejías, el Juez Natural de la causa, quien una vez transcurra lapso legal, ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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