AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Oídas las partes con las formalidades de ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa del Ciudadano IVAN HERNÁNDEZ IBARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.199.606, Nacido en fecha 26 de Agosto de 1961, Residenciado en Tucaní, Barrio Puerto Escondido, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la entrada del Caserío Mesa Julia, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Con Número Telefónico 0275-4003237, a quien se le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana BAUDILIA MONSALVE CONTRERAS; debe el Tribunal pronunciarse en los términos que siguen:
En efecto, tal y como se desprende de las actas procesales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante Decisión N° 336/07 de fecha 26 de Julio de 2007, DECRETO la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana BAUDILIA MONSALVE CONTRERAS. En consecuencia, se le fijó provisionalmente como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida; para lo cual se libró la respectiva Boletas de Encarcelación.-
Ahora bien, es preciso señalar que el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial". (Cursivas del Tribunal).-

En tal sentido, visto lo planteado por la Defensa y siendo que desde la fecha 26 de Julio de 2007, en que ingresaron al Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida, por la presente causa el imputado IVAN HERNÁNDEZ IBARRA, han transcurrido mas de Treinta (30) días, quien aquí Decide, estima que está colmado el extremo establecido en el sexto aparte del artículo 250 ejusdem, el cual señala:

"Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”. (Cursivas del Tribunal).-

Por lo que este Tribunal de Control N° 04, al revisar las presentes actuaciones, y por cuanto hasta la presente fecha no fue solicitado por el Ministerio Público lapso de prórroga alguno para presentar el acto conclusivo, DEBE DECLARAR CON LUGAR la solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la Defensora Pública Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, a favor del imputado IVAN HERNÁNDEZ IBARRA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN FECHA 26 DE JULIO DE 2007 AL IMPUTADO IVAN HERNÁNDEZ IBARRA; todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del articulo 250 del Código Procesal Penal, y en consecuencia IMPONE A FAVOR DE IVAN HERNÁNDEZ IBARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.199.606, Nacido en fecha 26 de Agosto de 1961, Residenciado en Tucaní, Barrio Puerto Escondido, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la entrada del Caserío Mesa Julia, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Con Número Telefónico 0275-4003237, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 256 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la presentación periódica Una (01) vez cada Treinta (30) días por ante este Tribunal; todo ello en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana BAUDILIA MONSALVE CONTRERAS. Así mismo el Tribunal INFORMA al Imputado sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse del País, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG