AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 10 de Enero de 2008 de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 17 de Julio de 2007, cuando les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Figuran en este proceso como acusado JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.393.737, Nacido en fecha 06 de Junio de 1966, Hijo de EUSEBIO GONZÁLEZ (v) y ELENA BUSTAMANTE (v), de Profesión u Oficio Herrero, Residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, Urbanización “LILIA BEATRIZ”, Casa N° 09, El Vigía, Estado Mérida; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogada LISSETT RUIZ, como parte acusadora la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, y como víctima el Adolescente JOSÉ ALBEIRO ROJAS GUTIÉRREZ.-
Al acusado JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por el Delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Adolescente JOSÉ ALBEIRO ROJAS GUTIÉRREZ; hechos que ocurrieron el día 01 de Julio de 2006, aproximadamente a las Cuatro horas de la tarde (04:00p.m.), cuando el Adolescente JOSÉ ALBEIRO ROJAS GUTIÉRREZ se encontraba jugando fútbol cerca de la casa del Ciudadano JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, y es cuando el balón con el que jugaba se desvía hacia la vivienda del antes mencionado Ciudadano, dirigiéndose el Adolescente a buscarlo, siendo el momento en el que el Ciudadano JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, sale e insulta al Adolescente JOSÉ ALBEIRO ROJAS GUTIÉRREZ, lo golpea con sus pies por la espalda y el abdomen, con las manos le golpea por la cabeza y por la boca, produciéndole lesiones que de acuerdo al Informe Médico Forense, ameritaron Asistencia Médica, lo incapacitaron para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del hecho, salvo complicaciones posteriores.-
Este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2007, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL 17 DE JULIO DE 2007, durante el cual se le estableció: 1) Residir en la dirección aportada en el acto de la Audiencia Preliminar; 2) Prohibición de acercarse por sí o por tercera persona al Adolescente JOSÉ ALBEIRO ROJAS GUTIÉRREZ, así como a los familiares del mismo; y 3) Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.-
Consta a los folios 74 y 75 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, suscrito por la delegada de prueba, Criminólogo YESENIA YAIRY PEREIRA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el acusado JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE “…Termina con un nivel de supervisión medio. En este caso su Delegado de Prueba encuentra favorable el cumplimiento del beneficio, demostrando ser una persona responsable con su familia, colabora en su comunidad, respetuoso y puntual en cada una de las citas fijadas por su Delegado de Prueba…”. (Cursivas y Subrayado del Tribunal).-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de JOSÉ FERMAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, ampliamente identificado en autos.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG.