PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003095
ASUNTO : LP11-P-2007-003095
Decisión N° 012/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la Ciudadana CARMEN ALICIA MANRIQUE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.573, residenciada la Calle 04 con Avenida 04, Casa N° 03-77, La Blanca, Estado Mérida; delito que consistente en LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem; hechos ocurridos según Reporte de Accidente de fecha 08 de Mayo de 2000, suscrita por el funcionario JOSE ANTONIO SOTELO JAIMES, funcionario adscrito al Comando de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, en el cual informa entre otras cosas lo siguiente: que en esa misma fecha, en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Estación de Servicios La Creole, se produjo una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cuya pena aplicable es de CINCO (05) a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, VEINTICINCO (25) DIAS DE ARRESTO; observándose así, que desde el día 08 de Mayo de 2000, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de SIETE (07) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de RAFAEL DE LA HOZ GALVAN, colombiano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E.-81.480.833, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 17 Bis, Casa N° 24-64, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MANRIQUE ZAMBRANO, antes identificada.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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