PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003097
ASUNTO : LP11-P-2007-003097
Decisión Nº 014/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
En fecha 11 de Noviembre de 2002, se inicia en presente caso, ya que se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, la Ciudadana NICOLASA CHACÓN VELAZCO, manifestando entre otras circunstancias que en la Finca La Floresta, específicamente en el potrero de su propiedad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de quien en vida respondía al nombre de RIGOBERTO CONTRERAS, y quien además laboraba en dicha finca como obrero, desconociendo las causas de la muerte. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.-
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, cursa Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1286, de fecha 14 de Noviembre de 2002, suscrito por el Médico Forense Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, experticia practicada al Ciudadano que respondía al nombre de RIGOBERTO CONTRERAS, y en el que se concluye que la causa directa de su muerte es debido a un INFARTO AL MIOCARDIO, lo que evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a las Víctimas por Extensión quienes residen en Mucujepe, Barrio El Guayabal, Calle Principal, Casa sin Número, Cerca del Estadio de Mucujepe, Estado Mérida. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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