AUTO DECLARANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por recibido escrito suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado se acuerde la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA correspondiente a la Investigación signada con el Número 14F7-0271-05; en consecuencia este Tribunal observa:
La Ciudadana ANA OLIRIA FERNÁNDEZ DE BARRIOS, en su condición de Abuela de las menores MADELINE ELIZABETH BARRIOS LA TORRE y MARGARET KELLY BARRIOS LA TORRE, interpone Denuncia en contra de la Ciudadana MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, por “Desacato de Sentencia Judicial o Acto con Fuerza de tal, de Régimen de Visitas”, la cual fue ratificada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en Acta de fecha 03 de Junio de 2005 y que corre inserta al folio 13 de las actuaciones; Denuncia que se interpone de acuerdo a lo explanado en la referida Acta, en virtud de que no le había permitido ver a sus nietas las niñas MADELINE ELIZABETH BARRIOS LA TORRE y MARGARET KELLY BARRIOS LA TORRE.-
Dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio Público, le está dada solicitar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia, cuando entre otras circunstancias de las señaladas en el mencionado artículo, exista un obstáculo para el desarrollo del proceso. Así pues, por ser imposible al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, por cuanto se tiene un impedimento legal que permita la prosecución del proceso, toda vez que tal como lo refiere la Fiscalía del Ministerio Público, no se ordenó a la Ciudadana Denunciada el cumplimiento Voluntario o Forzado del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas a las niñas antes citadas, realizado y homologado ante la Jueza de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la Denuncia formulada por la Ciudadana ANA OLIRIA FERNÁNDEZ DE BARRIOS, ampliamente identificada en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las Partes.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG.
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