PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000119
ASUNTO : LP11-P-2008-000119

Decisión N° 019/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 10 de Enero de 2008, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) N° 5357 JAVIER ORLANDO GARCÍA R, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de El Vigía Estado Mérida, donde se deja constancia que siendo las Cinco y treinta minutos de la tarde (05:30p.m.), del día 10 de Enero de 2008, se recibió llamada telefónica de la central de emergencia 171 Mérida, informando que se había originado un accidente de tránsito en la Carretera Panamericana Sector Zona Industrial adyacente al establecimiento comercial Makro de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, motivo por el cual se traslada el citado Funcionario al sitio mencionado, en la unidad patrullera, y al llegar al sitio pude verificar que se trataba de una colisión entre Vehículos vuelco sobre la vía con saldo de una (01) persona muerta y dos (02) personas lesionadas, en el sitio del hecho se encontraba una Comisión de la Policía del Estado Mérida, al mando del Cabo Primero CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, y una Comisión del Cuerpo de Bomberos, al mando de la Distinguido MARÍA PAREDES, quienes informaron que las personas que habían resultado como lesionados fueron trasladadas al Hospital Tipo II de El Vigía Estado Mérida, de inmediato se tomaron las medidas de seguridad pertinentes y se elaboró el grafico demostrativo de la posición final de cómo quedaron los Vehículo, así como del occiso sobre el pavimento con sus respectivas medidas; en el sitio del accidente se encontraba el conductor del Vehículo identificado en el grafico como N° 01, quien firmo el Croquis del Accidente conforme y fue pasado al Comando de Transito de El Vigía Estado Mérida. Se identificó al occiso quien en vida respondía al nombre de JESÚS MARÍA PABÓN, Venezolano, de 58 años de edad, Soltero, Jubilado de la Policía del Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.075.368, Residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, siendo levantado el cadáver y trasladado a la Morgue del Hospital Tipo II de El Vigía Estado Mérida. Se identificó los Vehículos involucrados y conductores de la manera siguiente: VEHÍCULO N° 01: Tipo CAMIÓN, Placas 10Y-LAI, Marca FIAT, Modelo IVECO 330-30 HT, Año 2003, Tipo CHUTO, Color BLANCO, Servicio CARGA, Serial de Carrocería ZCFE3GNS3RV005512, el cual presenta Póliza de Seguro LOS ANDES con el N° AUIN-2016100679, la que vence el 26/09/2008, siendo Propiedad del Ciudadano MERVIN JAVIER MOLINA CARRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.202.937, y conducido por el Ciudadano RAMÓN DE JESÚS MONTES TORRES, Venezolano, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.196.525, Conductor, Soltero, con Licencia de Conducir de 5° expedida en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en fecha 06/09/2006, Residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle 04, Casa 0-93, El Vigía Estado Mérida; VEHÍCULO N° 02: Tipo MOTO, Sin Placas, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Tipo PASEO, Color NEGRO, Servicio PARTICULAR, Serial de Carrocería 3KJ-6514725, para el momento del accidente no presentó Póliza de Seguro, y era conducida por el Ciudadano JESÚS MARÍA PABÓN, occiso antes identificado. Los lesionados fueron identificados la manera siguiente: LESIONADO N° 01: Acompañante del VEHÍCULO N° 02, la Ciudadana BETZIBETH PABÓN, Venezolana, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.445.912, Residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, siendo referida al Hospital II de El Vigía; LESIONADO N° 02: Acompañante del VEHÍCULO N° 02, el Niño JESÚS DAVID PABÓN, Venezolano, de 04 años de edad, Residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, quien quedó bajo observación Médica.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Imputado RAMÓN DE JESÚS MONTES TORRES, antes identificado, fue aprehendido cuando los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JESÚS MARÍA PABÓN, y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana BETZIBETH PABÓN y del Niño JESÚS DAVID PABÓN, acababan de cometerse.- A la situación anterior se adicionan elementos de Convicción como lo son, además del Acta Policial antes descrita: 1) Inspección Técnica S/N de fecha 10 de Enero de 2008, que obra al folio 05 de la causa, suscrita por el Cabo Segundo (TT) N° 5357 JAVIER ORLANDO GARCÍA R, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de El Vigía Estado Mérida; en la que se evidencia la existencia y características del sitio de los hechos y del lugar en que se produce la aprehensión del Imputado de autos; 2) Croquis del Accidente de Tránsito de fecha 10 de Enero de 2008, que obra al folio 06 de la causa, suscrita por el Cabo Segundo (TT) N° 5357 JAVIER ORLANDO GARCÍA R, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de El Vigía Estado Mérida; en la que se evidencia la identificación del Accidente, los conductores y la posición final de los Vehículos involucrados en el mismo; 3) Copia Fotostática del Certificado de Defunción N° 1161230, correspondiente al Occiso JESÚS MARÍA PABÓN, que obra al folio 19 de la causa, suscrita por el Médico Forense Experto Profesional I Doctor FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía; en la que se certifica que la causa directa de la muerte de la Víctima antes citada, fue debido a Paro Respiratorio, Neumo–hemotórax Izquierdo, Traumatismo Torácico Izquierdo Cerrado Complicado por Hecho Vial; y 4) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-035, de fecha 11 de Enero de 2008, que obra al folio 30 de la causa, suscrita por el Médico Forense Experto Profesional I Doctor FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía; en la que se concluye que la causa directa de la muerte de la Víctima JESÚS MARÍA PABÓN, fue debido a Paro Respiratorio, Neumo–hemotórax Izquierdo, Traumatismo Torácico Izquierdo Cerrado Complicado por Hecho Vial.-
De lo anterior se desprende que el Imputado RAMÓN DE JESÚS MONTES TORRES, fue aprehendido in fraganti, cuando acababa de cometerse los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JESÚS MARÍA PABÓN, y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana BETZIBETH PABÓN y del Niño JESÚS DAVID PABÓN; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra RAMÓN DE JESÚS MONTES TORRES, Venezolano, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.196.525, Conductor, Soltero, Residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle 04, Casa 0-93, El Vigía Estado Mérida; por los hechos antes narrados -
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al Imputado antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.-
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
CUARTO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
QUINTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio y constan de 03 folios útiles.-
SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
SÉPTIMO: Una vez quede firme la presente Decisión se Ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículo 409, 413 y 420 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256, 260, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA