PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-S-2001-000002
CAUSA ANTIGUA : 4C-149/01

Decisión N° 022/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 14 de Enero de 2008 de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 08 de Octubre de 2001, cuando les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Figuran en este proceso como acusado WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V-14.645.157, soltero, nacido en fecha 09-07-1978, albañil, hijo de Octavio González (V) y Somalia de Niño (V), domiciliado en La Playita, Calle Principal, Sector II, cerca de la Bodega de la Señora Flora, como punto de referencia se tiene la Carpintería que se encuentra a tres (03) cuadras y al frente se ubica la residencia de su hermana, con número telefónico 0414-3166842 y 0275-8815758, El Vigía, Estado Mérida; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogada YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada MARISOL MARTÍNEZ, y como víctima el Ciudadano CASTOR NIEVES PULIDO ZERPA.-
Al acusado WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por el delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano CASTOR NIEVES PULIDO ZERPA; hechos que ocurrieron según Denuncia de fecha 24 de Agosto de 2001, interpuesta por el Ciudadano CASTOR NIEVES PULIDO ZERPA, ante la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 07 con sede en El Vigía Estado Mérida, en la que expone haber sido Víctima del delito de Extorsión luego de que le fuese hurtado un Vehículo Tipo Camión, de su propiedad.-
Este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2001, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ se comprometió a cumplir un lapso de prueba de TRES (03) AÑOS A PARTIR DEL 08 DE OCUBRE DE 2001, durante el cual se le estableció: 1) No cambiar de domicilio o residencia aportada, sin la autorización del Tribunal; 2) Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar donde reside; 3) Los días sábados o domingos dirigirse a una Institución de beneficencia pública y prestar un servicio a favor de la misma, tales como limpieza; 4) Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo; 5) Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Leyes Venezolanas a los fines de evitar incurrir en hechos similares; 6) Cumplir con las indicaciones que le sean dadas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del caso; 7) Prohibición de visitar a personas que pudieran hacerlo delinquir; y 8) Permanecer en un trabajo o empleo.-
En fecha 09 de Octubre de 2006, este Tribunal fija audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que se le impusieron al acusado WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, y siendo que las mismas no habían sido satisfechas en su totalidad, se Amplió EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, como única oportunidad, al precitado acusado.-
Consta al folio 286 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, suscrito por la delegada de prueba, Criminólogo DESIREE GUILLÉN BARILLAS, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el acusado de autos “…acudió a las entrevistas fijadas por su Delegado de Prueba, siendo respetuoso con ésta…”. (Cursivas y Subrayado del Tribunal).- Así mismo consta en las actuaciones que el acusado cumplió a cabalidad con el resto de las condiciones impuestas.-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° ejusdem a favor de WILMER RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA notificar a la Víctima.-
CUARTO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA