PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003111
ASUNTO : LP11-P-2007-003111

Decisión N° 023/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado CARLOS LUIS ROSALES, venezolano, de 48 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.335, residenciado en la carrera 1, N° 2-44, Barrio Bolívar, La Fría Estado Táchira; y como Víctima la Empresa RADIO y PUBLICIDAD 93.5 FM C.A., ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio BANFOANDES, piso 2, local 6, El Vigía, Estado Mérida, siendo el propietario de dicha Empresa Radial el ciudadano JOSÉ LUIS RINCÓN BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.681, quien es el Presidente de la Cadena Radial de Venezuela; hecho ocurrido según la Denuncia de fecha 01 de Abril de 2002, formulada por la ciudadana BARBARA LEONOR GALVIZ VERARDY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras circunstancias que denuncia al ciudadano CARLOS ROSALES, debido a que se presentó en su oficina ubicada en la Emisora Calor 93.5, y sin ninguna orden violentó la cerradura de dicha oficina, y se llevó una computadora compuesta por un monitor, marca Phillips, el Scanner Marca Canon, y el teclado, un regulador marca AVTEK, también se llevó la cantidad de Sesenta (60) discos compactos entre nuevos y usados, se llevó herramientas de trabajo del Ciudadano LUIS NIÑO, carpetas de uso personal, un Mini Disk, y la mesa del equipo, artículos de oficina y cinco CD de Planeta que no pertenecen a la emisora, el hecho ocurrió el día 30 de Marzo de 2002, no sabe la hora exacta, todo se encontraba dentro de la referida emisora, la cual esta ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio BANFOANDES, piso 2, local 6, El Vigía, Estado Mérida.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa RADIO y PUBLICIDAD 93.5 FM C.A., siendo el propietario el ciudadano JOSÉ LUIS RINCÓN BOHORQUEZ; se constata igualmente que resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, según Autorización de fecha 21de Marzo de 2002, el ciudadano JOSÉ LUIS RINCÓN BOHORQUEZ, en su condición de Presidente de la Cadena Radial de Venezuela, autoriza al ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, en su carácter de Supervisor General, para que retire los bienes propiedad de la cadena Radial de Venezuela, cuyas características se especifican en la factura N° 137 de la Empresa Evolución Creativa, es por lo que por el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, es por lo que se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta del investigado, por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, ya identificado; y como Víctima la Empresa RADIO y PUBLICIDAD 93.5 FM C.A., siendo el propietario el ciudadano JOSE LUIS RINCON BOHORQUEZ, antes identificado.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, al Representante legal de la víctima, y al imputado. En el caso de no localizarse a la víctima y/o al imputado en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA