Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE, en relación al hecho atribuido al Imputado ARNULFO APARICIO JAIMES, con Nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V-23.210.075, de 42 años de edad, nacido en fecha 02-04-64, soltero, de profesión operador de maquinaria pesada, natural de Barranca Bermeja, Norte de Santander, Colombia, residenciado en la calle ciega N° 5, Barrio El Paraíso diagonal a la cancha, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7170199, hijo de RITO APARICIO y TRINIDAD JAIMES DE APARICIO; hechos que constan en Acta Policial de fecha 17 de Noviembre de 2007, suscrita por los Funcionarios LINO PIÑA y RAFAEL GONZÁLEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 13 con sede en la Población de Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la que se evidencia entre otras circunstancias, que el Ciudadano ARNULFO APARICIO JAIMES es aprehendido por la Comisión Policial en virtud de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana JENIS MARISELA GONZÁLEZ, en la que manifiesta haber sido víctima de acoso u hostigamiento, así como de ser amenazada con causarle un daño grave y probable de carácter físico, por parte del Ciudadano que resulta aprehendido.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, los mismos constituyen los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana JENIS MARISELA GONZÁLEZ, mereciendo tales delitos penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas.-
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITEN de los Medios Probatorios siguientes:
1) EXPERTOS: Conforme lo establece el artículo 239 numeral 2 y el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
1.1) Declaración del Funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rindan testimonio sobre el contenido de: 1.1.1) Inspección N° 01729 de fecha 17 de Noviembre de 2007, que obra al folio 19 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia y características del lugar de los hechos; y 1.1.2) Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Noviembre de 2007, que obra al folio 18 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que el precitado Funcionario se trasladó al lugar del suceso a los fines de practicar la inspección Técnica del mismo, e indagar sobre el hecho investigado.-
2) TESTIMONIALES: Conforme lo establece los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
2.1) Declaración del Funcionario WILLIAM MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rindan testimonio sobre el contenido de: 2.1.1) Inspección N° 01729 de fecha 17 de Noviembre de 2007, que obra al folio 19 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia y características del lugar de los hechos; y 2.1.2) Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Noviembre de 2007, que obra al folio 18 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que el precitado Funcionario se trasladó al lugar del suceso a los fines de practicar la inspección Técnica del mismo, e indagar sobre el hecho investigado.-
2.2) Declaración de los Funcionarios LINO PIÑA y RAFAEL GONZÁLEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 13 con sede en la Población de Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rindan testimonio sobre el contenido del Acta Policial sin número de fecha 17 de Noviembre de 2007, que obra al folio 02 y 02 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que originaron la aprehensión del acusado de autos.-
2.3) Declaración de la Ciudadana JENIS MARISELA GONZÁLEZ, Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.221.576, Soltera, de Oficios del Hogar, Residenciada en el Sector San Rafael de Alcázar, Calle 05, Casa N° 02-58 ubicada Diagonal a la Iglesia Evangélica, Estado Mérida, con Número Telefónico 0275-2682409; para que sea citada al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por se la Víctima en la presente causa.-
2.4) Declaración de la Adolescente JISSY MARY APARICIO GONZÁLEZ, Venezolana, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.560.282, Soltera, Estudiante, Residenciada en el Sector San Rafael de Alcázar, Calle 05, Casa N° 02-58 ubicada Diagonal a la Iglesia Evangélica, Estado Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por se la Víctima en la presente causa.-
3) DOCUMENTALES: La cual es promovida conforme lo establece el artículo 339 numerales 1 y 2, y artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
3.1) Inspección N° 01729, de fecha 17 de Noviembre de 2007, que obra al folio 19 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS y WILLIAM MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra la existencia y características del lugar de los hechos.-
TERCERO: Se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
CUARTO: Por los argumentos antes expuestos considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al Acusado ARNULFO APARICIO JAIMES, con Nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V-23.210.075, de 42 años de edad, nacido en fecha 02-04-64, soltero, de profesión operador de maquinaria pesada, natural de Barranca Bermeja, Norte de Santander, Colombia, residenciado en la calle ciega N° 5, Barrio El Paraíso diagonal a la cancha, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7170199, hijo de RITO APARICIO y TRINIDAD JAIMES DE APARICIO; por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana JENIS MARISELA GONZÁLEZ; hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.-
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones.-
SEXTO: Se informa al acusado que deberá continuar cumpliendo con las Medidas Cautelares Menos Gravosas a la Privación de Libertad impuestas en fecha 19 de Noviembre de 2007, es decir: 1) La presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Veinte (20) días; y 2) La Prohibición de ingerir Bebidas Alcohólicas. Igualmente se indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, continúan subsistiendo las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas en fecha 19 de Noviembre de 2007, por el Tribunal a favor de la Ciudadana JENIS MARISELA GONZÁLEZ.-
SÉPTIMO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 40, 41, 78, 87, 88, 94 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 222, 239, 326, 327, 330, 331, 339, 354, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
|