Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; mediante la cual solicita autorización para practicar Dos (02) ORDENES DE ALLANAMIENTO en las direcciones siguientes: PRIMERA: SECTOR CAÑO MORO, MARGEN DERECHO EN EL SENTIDO EL VIGÍA - TUCANÍ, PRIMERA ENTRADA A MANO DERECHA, CASA DE BLOQUE SIN FRISAR y TECHO DE ZINC, CON PUERTAS y VENTANAS DE METAL, REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR GRIS, SIN NÚMERO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA; y SEGUNDA: SECTOR LA UNIÓN, CALLE 05, CASA N° 42-12, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR ROSADO, FRENTE A LA IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DEL NOMBRE DE JESÚS, TUCANÍ, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA; viviendas donde presuntamente habita o reside la Ciudadana AURA MATOS, a los fines de Ubicar e Incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS ó CALIBRES, BALAS y CONCHAS DE DIFERENTES MARCAS y CALIBRES, OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, CUALQUIER TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-035-08; sitio donde según labor Investigativa efectuada por el Funcionario ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, se presume la existencia de Armas de Fuego de Diferentes Marcas ó Calibres, Balas y Conchas de Diferentes Marcas y Calibres, Objetos de Procedencia Dudosa, Cualquier Tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ordenes de Allanamiento éstas a practicarse por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Comisario MANUEL JIMÉNES, a quienes se les hará la entrega de las precitadas Ordenes para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHAS ORDENES DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en las referidas direcciones se presume que se encuentre ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS ó CALIBRES, BALAS y CONCHAS DE DIFERENTES MARCAS y CALIBRES, OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, CUALQUIER TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-035-08, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en consecuencia expídase las mismas por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHAS ORDENES CADUCAN A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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