Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, PASAJE SAN ISIDRO, VIVIENDA SIN NÚMERO, UNIFAMILIAR, CONSTRUÍDA EN MATERIAL BLOQUE y CEMENTO, TECHO DE ACEROLIT, CON FACHADA EN ACABADO EN PINTURA DE COLORES CLAROS, PUERTAS y VENTANAS METÁLICAS, COMO PUNTO DE REFERENCIA ESTÁ UBICADA ESPESÍFICAMENTE AL FINAL DE PASAJE A MANO DERECHA, EL VIGÍA, PARRIOQUIA RÓMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde habita o reside, en calidad de propietaria o inquilina la ciudadana KEILA ROJAS, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS o CALIBRES, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-043-08; sitio donde según labor Investigativa efectuada por el Funcionario Cabo Segundo (PM) JOSÉ PÁEZ, adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección de la Policía del Estado Mérida, se presume la existencia de porte ilícito de Armas de Fuego de diferentes marcas o calibres; Orden de Allanamiento ésta a practicarse por Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub. Inspector (PM) JOSÉ PALOMARES, a quienes se les hará la entrega de la referida Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS ó CALIBRES así como CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-043-08, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIO
ABG
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