En fecha 17 de Enero de 2008, luego de la recepción y correspondiente revisión del escrito contentivo de la presente Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, interpuesta por los Abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, JOSÉ LEONEL RAMÍREZ TORRES y JOSÉ NEPTALÍ GONZÁLEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.020.506, V-15.356.423 y V-13.022.885, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 41.378, 119.755 y 112.581 en su orden, con domicilio procesal en el Centro Profesional Mamaicha, Local 2-6, Avenida 5 con calle 25, Mérida Estado Mérida, con Números Telefónicos 0274-2529417 y 0414-7444062, actuando en su carácter de Abogados Asistentes del Ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.319.439, soltero, con domicilio en el Sector Villa Milenio 2, Calle 2, Vereda 5, Casa N° 96, La Blanca, El Vigía, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en contra de “… (Omissis)… la ciudadana ZAIDA DAVILA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MISNITERIO PUBLICO… (Omissis)…” (Cursiva del Tribunal), quién de acuerdo al Recurso de Amparo, violó lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ordenar la detención del Ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, de manera ilegal; éste Tribunal ordenó a los Accionantes la corrección de su escrito contentivo del Amparo Constitucional, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que tal Acción no reúne en su totalidad los requisitos exigidos en el artículo 18 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente lo establecido en los numerales 2 y 3.-
Este Tribunal encontrándose de guardia el mismo día en que es interpuesta la Acción de Amparo Constitucional, a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de El Vigía, procede sólo a los fines de fijar Audiencia para el día de hoy 18 de Enero de 2008 a las nueve de la mañana (09:00a.m.), a los fines de Decidir sobre la Aprehensión o no en situación de Flagrancia del ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, correspondiendo conocer por distribución del Sistema Juris 2000, de tal asunto penal que quedó signado bajo el N° LP11-P-2008-000153, al Tribunal de Control N° 06 de esta sede Judicial a cargo del Abogado JESÚS AQUILES FAJARDO. Ahora bien, este Tribunal procedió a la consulta del Sistema Juris 2.000, determinándose que el Juez de Control N° 06 antes mencionado, al observar que le era aplicable una de las causales señaladas en el dispositivo técnico legal referido a la Inhibición, procedió a Inhibirse del conocimiento del asunto N° LP11-P-2008-000153, conforme a los artículos 86 numeral 7, 87, 89, 95 y 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 ejusdem, a los fines de darle continuidad a la causa N° LJ11-P-2008-000153, la inmediata remisión de las actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, a los fines de su redistribución a otro Juez de Control. Siendo así, es como le corresponde el conocimiento del tanta veces señalado asunto penal, al Tribunal de Control N° 07 a cargo del Juez Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO, quien realiza en el mismo día de hoy 18 de Enero de 2008, la Audiencia para Decidir sobre la Aprehensión o no en situación de Flagrancia del ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, Audiencia ésta en la que el Juez que conoció de la misma, Declaró SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del preciado ciudadano y en consecuencia ordenó la LIBERTAD PLENA del mismo, así como la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
De lo expuesto con anterioridad, se puede evidenciar que ha cesado o extinguido las causales que generaron la presente Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, ya que en la presente fecha 18 de Enero de 2008, fue celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia correspondiente, en la cual se Declaró SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del preciado ciudadano y en consecuencia ordenó la LIBERTAD PLENA del mismo, así mismo se respetaron las formalidades de ley establecidas para el caso en cuestión.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INDAMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, interpuesta por los Abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, JOSÉ LEONEL RAMÍREZ TORRES y JOSÉ NEPTALÍ GONZÁLEZ ROJAS, antes identificados contra “… (Omissis)… la ciudadana ZAIDA DAVILA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MISNITERIO PUBLICO… (Omissis)…” (Cursiva del Tribunal). Así se Decide. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo las Dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), del día Dieciocho de Enero de Dos mil ocho (18/01/2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIO

ABG