AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
En fecha 10 de Mayo de 2006, se inicia en presente caso, ya que se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, la ciudadana NIDIA ROSA TELLEZ LOPEZ, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.964, residenciada en la Población de Nueva Bolivia, Sector San Rafael, entrada a la Ferretería Migo, Calle Principal, Casa sin número Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la que expuso entre otras circunstancias que el día domingo 07 de Mayo de 2006, su cónyuge de nombre CARLOS ALFONSO ASCANIO BAUTISTA, salió de su casa en su Vehículo Tipo Camioneta, Marca Ford, Color Verde, a realizar una diligencia en la Población de Arapuey del Estado Mérida, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, que habían preguntado en la parcela en donde labora y allí nadie lo ha visto. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.-
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente asunto, cursa denuncia de la ciudadana NIDIA ROSA TELLEZ LOPEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folios 01 y 02 de la causa); Acta de Entrevista Penal, de fecha 12 de Septiembre de 20007, suscrita por el funcionario adscrito al preexcitado Cuerpo de Investigaciones, en el cual tomaron entrevista al ciudadano ASCANIO BAUTISTA CARLOS ALFONSO, quien expuso que en virtud de problemas con su esposa por cuanto la misma descubrió que tenía otra pareja, es por lo que tomo la decisión de irse del hogar, pero que como al año la llamó y volvieron, (folio 12 y vuelto de la causa); lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la Ciudadana NIDIA ROSA TLLEZ LÓPEZ. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG