PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000083
ASUNTO : LP11-P-2008-000083
Decisión N° 038/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JOSÉ AURELIO BECERRA ZARABIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.438.251, Nacido en fecha 23/10/1977, domiciliado en la Urbanización Inrevi, Calle 03, Casa N° 106, ubicada en la población de Tucaní Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y a quien se le investiga por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la Ciudadana DORIBEL VALECILLOS CONTRERAS, Venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.229.200, Nacida en fecha 22/02/1977, domiciliada en la misma dirección del investigado; este Tribunal por ser competente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio por Denuncia interpuesta por la Víctima Ciudadana DORIBEL VALECILLOS CONTRERAS, por ante LA Sub. Comisaría Policial N° 15 con sede en la población de Tucaní Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la que expone que su concubino el Ciudadano JOSÉ AURELIO BECERRA ZARABIA, en fecha 24 de Agosto de 2003, en horas de la noche, se presentó en su residencia y le agredió físicamente con “golpe y puño” por diferentes partes de su cuerpo.-
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de investigado, nace así la duda de cómo se produjeron los hechos, ya que en la presente causa no consta el Examen Médico Legal de la Víctima, imprescindible para comprobar jurídicamente la calificación Jurídica del hecho delictivo. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de JOSÉ AURELIO BECERRA ZARABIA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la Ciudadana DORIBEL VALECILLOS CONTRERAS, antes identificada.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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