AUTO DECLARANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por recibido escrito suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado se acuerde la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA correspondiente a la Investigación signada con el Número 14F7-0034-08; en consecuencia este Tribunal observa:
El Ciudadano VENERANDO CONTRERAS RAMÍREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.706.743, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 06, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, con Número Telefónico 0275-8812804 y 0416-8743035, denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Ciudadana MARTHA RUBIO HERRERA, Venezolana, domiciliada en Coloncito Estado Táchira, y de quien se desconoce mas datos de identificación, Denuncia en virtud de que en fecha 28 de Diciembre de 2007, la precitada Ciudadana le señaló que lo mandaría a matar con los “Paramilitares” que habitan en Coloncito Estado Táchira.-
Dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio Público, le está dada solicitar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia, cuando entre otras circunstancias de las señaladas en el mencionado artículo, el hecho no revista carácter penal. Así pues, por ser imposible al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, por cuanto se tiene un impedimento legal que permita la prosecución del proceso, toda vez que tal como lo refiere la Fiscalía del Ministerio Público, el hecho denunciado no es típico, es por lo que considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la Denuncia formulada por el Ciudadano VENERANDO CONTRERAS RAMÍREZ, ya identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las Partes. En el caso de no localizarse al Ciudadano VENERANDO CONTRERAS RAMÍREZ en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso de la Ciudadana MARTHA RUBIO HERRERA se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su dirección.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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