PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Enero de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002977
ASUNTO : LP11-P-2007-002977
Decisión N° 044/08
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado HERMIDES MACHADO, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.027.980, Mayor de edad, Nacido en fecha 19 de Noviembre de 1983, Soltero, de Ocupación Obrero, Natural de Sardinata República de Colombia, hijo de JOSÉ SACRAMENTO HURTADO (F) y de IRMA MACHADO (V), con primer grado de educación primaria de instrucción, Residenciado en el Sector Aroa II, Calle Principal, Casa Rural S/N, cerca del Colegio, en casa de su hermana NELIS MACHADO, Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-3856074; hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Allanamiento de fecha 14 de Noviembre de 2007, suscrita por el Sub. Inspector JOSÉ PALOMARES, Cabo segundo (PM) HERMES VARELA, Distinguido (PM) YOSMAN GUZMÁN, Distinguido (PM) YOEL GARCÍA y Agente (PM) OSWALDO JAIMES, Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes en esa misma fecha, siendo las siete horas de la mañana (07:00am), se constituyeron, en compañía de tres (03) testigos identificados como JUAN CARLOS VERDI, JOSÉ ARAQUE y JAVIER SUESCUM, a los fines de llevar a cabo la orden de allanamiento emanada del Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en un inmueble ubicado en el barrio La Victoria, calle principal, Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, pintada de color azul, el cual, para el momento de la visita, era ocupado por la Ciudadana SANDRA MILENA CARRASCAL, de 19 años de edad, los niños LAINE KATHERINE MACHADO CARRASCAL, de 02 años de edad y MIGUEL ÁNGEL MACHADO CARRASCAL, de 01 año de edad, además, por los Ciudadanos HERMIDES MACHADO, de 24 años de edad y JUAN DE DIOS CARRASCAL, y al realizar el correspondiente registro hallaron en el área de la sala, específicamente, en una mesa de noche de tres gavetas de color caoba, diecinueve (19) envoltorios de material plástico de color azul y blanco, atados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de presunta droga; un (01) envoltorio de mayor tamaño de material plástico transparente, enlazado entre sí, contentivo de una sustancia de presunta droga; una (01) taza de material plástico transparente, sin tapa, contentivo en su interior de semillas y vegetales, de presunta droga; recortes y bolsas de material plástico de color azul; un (01) rollo de papel tipo aluminio; un (01) carreto de hilo para coser de color blanco; una (01) tijera plateada, marca Steel, con mago de color rojo y azul; una (01) balanza plástica de color azul y cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, es así como, en razón de tales circunstancias proceden a la detención del Ciudadano HERMIDES MACHADO, de 24 años de edad y del Adolescente JUAN DE DIOS CARRASCAL.-
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mereciendo este delito pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto las Testimoniales como las Documentales que se encuentras suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado HERMIDES MACHADO, en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) En el presente proceso existe el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado HERMIDES MACHADO, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público no se opone al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado HERMIDES MACHADO, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.027.980, Mayor de edad, Nacido en fecha 19 de Noviembre de 1983, Soltero, de Ocupación Obrero, Natural de Sardinata República de Colombia, hijo de JOSÉ SACRAMENTO HURTADO (F) y de IRMA MACHADO (V), con primer grado de educación primaria de instrucción, Residenciado en el Sector Aroa II, Calle Principal, Casa Rural S/N, cerca del Colegio, en casa de su hermana NELIS MACHADO, Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-3856074; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo, modo y lugar, los cuales califica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se fija como CONDICIONES al beneficiario HERMIDES MACHADO, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el Sector Aroa II, Calle Principal, Casa Rural S/N, cerca del Colegio, en casa de su hermana NELIS MACHADO, Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-3856074; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o traficarlas ilícitamente; 3°) Prestar servicio de mantenimiento en la Iglesia de la Parroquia La Blanca los días sábados de cada semana, para lo cual se ordena oficiar al Párroco de dicha Iglesia quien una vez finalizado el Régimen de Prueba deberá consignar la respectiva constancia ante este Tribunal; y 4°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 24 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 24 DE JULIO DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte del acusado de autos.-
CUARTO: Se ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a HERMIDES MACHADO por este Tribunal en Decisión N° 459/07, de fecha 16 de Noviembre de 2007, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se acuerda librar boleta de excarcelación y remitirla con oficio al Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.-
QUINTO: En virtud de que el acusado HERMIDES MACHADO, manifestó al Tribunal querer someterse de manera voluntaria a un Tratamiento para evitar el consumo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, es por lo que SE ACUERDA librar oficio a la Fundación José Félix Rivas ubicada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los fines de que le atiendan e indiquen el Tratamiento a seguir para el presente caso.-
SEXTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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