AUTO DECRETANDO EL COMISO y LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA INCAUTADA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, mediante el cual solicita que en virtud de error involuntario cometido por la precitada Fiscalía en relación al Número y fecha del Informe Técnico practicado a la mercancía incautada en fecha 15 de Noviembre de 2005, así como en el nombre del Experto que la practicó, y siendo que el referido Informe es el Número SNAT/INA/GAPME/DO/06-369 de fecha 17 de Diciembre de 2006, practicado por el Experto Reconocedor MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT JAIMES, adscrito a la Aduana Principal de Mérida ubicada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y no el Número SNAT/INA/GAPME/DO/06-291, de fecha 22 de Agosto de 2006, practicado por el Experto Reconocedor MIGUEL ÁNGEL ILARRAZA ROMERO, es por lo que este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha 15 de Noviembre de 2005, los Funcionarios ERICK CHACÓN CUEVAS, HEBERT ALEXIS TORRES y JEAN CARLOS ZAMBRANO MÁRQUEZ, adscritos al Puesto de Comando El Vigía, de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, proceden a retener mercancía cuando cumplían instrucciones en funciones de Resguardo Nacional de Renta Aduanera, en la Calle 3 con Avenida 16 de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, sitio en el que observan la venta ambulante de medicamentos de procedencia extranjera por parte de una Ciudadana que se identificó como ALBA MARIA NÚÑEZ DERRUIS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.561.094, Residenciada en el Barrio San Isidro, Calle 17, Casa N° 9-35, El Vigía Estado Mérida, a quien le fue requerida Planilla de Liquidación de Gravámenes que amparara dichos productos, manifestando no poseerla, razón por la cual los precitados Funcionarios presumieron un Ilícito Fiscal y además que se trataba de Medicamentos que ponen en riesgo la Salud Pública, motivo por el que practican la retención de la mercancía, siendo trasladada a la Aduana Principal de Mérida Estado Mérida, a los fines de la correspondiente práctica del Informe Técnico de la Mercancía en cuestión. En vista de los motivos antes expuestos y haciendo uso de las atribuciones y competencia conferidas en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL COMISO y POR CONSIGUIENTE DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA INCAUTADA y RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN Número 14-F7-0619-05 LLEVADA POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y que se encuentra descrita en el Informe Técnico Número SNAT/INA/GAPME/DO/06-369, de fecha 17 de Diciembre de 2006, practicado por el Experto Reconocedor MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT JAIMES, adscrito a la Aduana Principal de Mérida ubicada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; toda vez que se trata de Medicamentos que atentan contra la salud pública, pues la mercancía aprehendida no posee Registro Sanitario que la certifique como apta para el consumo humano, no posee certificado de calidad, no ha sido declarada, no posee documentación que ampare la legal introducción o circulación en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no puede ser donada pues vista su naturaleza no se considera como de interés social o de evidente necesidad, y no es procedente la reexportación a su país de origen por cuanto se encuentra incursa en la presunción de Delito de Contrabando mediante un proceso judicial de carácter penal, cuya investigación se sigue por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se hace saber que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a efectuar la destrucción e incineración en Acto Público, de la mercancía descrita en el Informe Técnico Número SNAT/INA/GAPME/DO/06-369, de fecha 17 de Diciembre de 2006, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En consecuencia remítase la presente Autorización a la referida Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de que continúe con el Procedimiento de Destrucción de la Mercancía; así mismo, remítase las actuaciones complementarias de la causa LP11-P-2007-001387, al Despacho Fiscal, para que sean agregadas a la causa principal, en virtud de que en este Tribunal no existen más actuaciones por realizar. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG.