AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Examinadas las Acusaciones presentadas por las Fiscalías Sexta y Décimo Séptima del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, las mismas SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado GONZALO GUERRERO, Venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.085.495, Nacido en fecha 22 de Febrero de 1958, Comerciante, Hijo de Anais Guerrero y Felipe Pulido, Residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Mi Campito, Casa N° 06, Frente a la Escuela Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida; son los ocurridos en fechas 26 de Septiembre de 2005, 10 de Marzo de 2007 y 01 de Mayo de 2007, cuando el Ciudadano GONZALO GUERRERO, mediante tratos humillantes y ofensas, así como del uso de su fuerza física, atentó contra la estabilidad emocional de la Ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ, causándole igualmente daños físicos.- Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ; mereciendo estos delitos penas privativas de libertad cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto las Testimoniales como las Documentales que se encuentras suficientemente especificadas en los Escritos Acusatorios. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado GONZALO GUERRERO, en esta audiencia, de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la manera siguiente: 1°) Los delitos objeto del proceso es decir, de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, cumplen con el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado GONZALO GUERRERO, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
CUARTO: Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado GONZALO GUERRERO, Venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.085.495, Nacido en fecha 22 de Febrero de 1958, Comerciante, Hijo de Anais Guerrero y Felipe Pulido, Residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Mi Campito, Casa N° 06, Frente a la Escuela Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ. Se fija como CONDICIONES al beneficiario GONZALO GUERRERO, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá abstenerse de realizar actos de agresión contra la Ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ; 2°) Deberá residir en el Sector Campo Alegre, Calle Mi Campito, Casa N° 06, Frente a la Escuela Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 3°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 08 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 08 DE ENERO DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) cada mes sobre el cumplimiento o no por parte del acusado GONZALO GUERRERO.-
QUINTO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, impuesta al acusado; subsistiendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas en fecha 03 de Mayo de 2007, por el Tribunal a favor de la Ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ.-
SÉPTIMO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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