REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002900

Visto el escrito recibido en fecha nueve (09) de Noviembre de 2007, suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando…” “…4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de JUAN SEGUNDO, GONZALO MORENO, ALIAS CHALO, BETO, no se encuentran plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL IGNACIO CAMACHO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.306.902, residenciado en la Bubuqui V, Vereda V, casa N° 10, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 09 de Enero de 2005, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano ANGEL INGNACIO CAMACHO, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, quien expuso entre otras cosas expuso que ese mismo día, en horas de la madrugada, se encontraba en la Páez, Sector II, bajando por la Iglesia, y cuando se disponía a entrar a su casa le tiraron una piedra, que se quedo esperando que le abrieran la puerta, y que de repente se le acercaron ocho personas, entre ellos dos mujeres, que el reconoció a JUAN SEGUNDO, GONZALO MORENO, apodado Chalo, Nestor, Beto, quien es el dueño de un Fiat Rojo, que todas estas personas lo agredieron con golpe de puño y le lanzaron un vaso de vidrio, causándole una herida en el brazo izquierdo, para tres puntos de sutura.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es recibido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que analizadas como han sido las anteriores actuaciones resulta evidente que no han podido esclarecerse los hechos, en lo cual señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito. Solicitando en consecuencia la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no existen en el presente caso posibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación de los autores o los partícipes en la comisión del tipo penal. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, no existen posibilidades para incorporar nuevos elementos en la investigación.---------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JUAN SEGUNDO, GONZALO MORENO, ALIAS CHALO, BETO, no se encuentran plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL IGNACIO CAMACHO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.306.902, residenciado en la Bubuqui V, Vereda V, casa N° 10, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 415 del Código Penal, y el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.---------

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA