REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000114
Vista la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JOSÉ PAUSOLINO PAREDES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.705.450, soltero, comerciante domiciliado en la avenida 15 N° 1-10 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el N° 2, Tomo 2, libro 47; representación que consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2007, bajo el N° 10, Tomo 172 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaría Pública, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: ---------------------
PRIMERO: El vehículo solicitado con las características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: EXPEDITION, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2006, COLOR: MARRON, PLACA: MER-20M, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMPU18536LA81202, SERIAL DE MOTOR: 6LA81202, USO: PARTICULAR, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Octava de Protección del Niño y del Adolescente, por haber ocurrido en fecha 31 de octubre de 2007, una colisión entre vehículos, accidente de tránsito, en la avenida 12 esquina con calle 7 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO: En fecha 08 de enero de 2008, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, niega la entrega del vehículo solicitado por cuanto en la Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 08-11-2007 (folio 41), el funcionario Experto Lic. José Rojas Contreras, omite una letra del serial del motor del vehículo solicitado y en la Experticia de Autenticidad o falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Número 1FMPU18536LA81202-1-1 a nombre de Diario Panorama, Rif J302025280, donde se describen las características del vehículo automotor MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: EXPEDITION, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2006, COLOR: MARRON, PLACA: MER-20M, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMPU18536LA81202, SERIAL DE MOTOR: 6LA81202, USO: PARTICULAR. En esta experticia concluye dicho experto en que el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 1FMPU18536LA81202-1-1 a nombre de Diario Panorama, Rif J302025280, corresponde a un documento auténtico y de origen legal en el país.
TERCERO: Del análisis de las experticias realizadas en esta solicitud de entrega de vehículo y de la revisión de los documentos presentados por la parte solicitante, se evidencia la propiedad del vehículo solicitado de parte de la empresa C.A. DIARIO PANORAMA, así mismo se evidencia que el vehículo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: EXPEDITION, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2006, COLOR: MARRON, PLACA: MER-20M, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMPU18536LA81202, SERIAL DE MOTOR: 6LA81202, USO: PARTICULAR a la empresa Sociedad Mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el N° 2, Tomo 2, libro 47, representada en la presente solicitud por el ciudadano JOSÉ PAUSOLINO PAREDES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.705.450, soltero, comerciante domiciliado en la avenida 15 N° 1-10 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Vigía. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFFER SÁNCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Boletas de Notificación N° ____________________________Oficio N°______________________Conste/Sria.