REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000181

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida la presente solicitud, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, désele el curso de ley y, Visto el oficio N° MER-UAV- 2008-013 de fecha 23 de Enero de 2008, suscrito por la abogada NANCI ANDARA RAMIREZ, actuando con el carácter de Supervisora de la Unidad de Atención A La Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Despacho en fecha 23-01-2008, donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana JULIANA DEL CARMEN SANDOVAL ASCANIO y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° 1408f7-0250, suscrito por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE, adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual hace del conocimiento a la Abogada NANCY ANDARA, en su calidad de Jefe de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que fue solicitada una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de JULIANA DEL CARMEN SANDOVAL ASCANIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.106.309, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-57, soltera, Suplente del Concejo de Planificación Local del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, hija de Juliana Asacando Sandoval (f) y de Eleuterio Sandoval Caldera (F), domiciliada en El Urbanización Conjunto Residencial Tucani, calle 3, casa N° 87, Tucani, Municipio Caracciolo, Parra y Olmedo, Estado Mérida, y su entorno familiar por cuanto es víctima de amenaza por el conocimiento de la muerte de su primo FREDDY ASACANIO y del ciudadano ALFREDO MONTIEL .
SEGUNDO: Riela al folio 5, Acta de entrevista rendida por la ciudadana JULIANA DEL CARMEN SANDOVAL ASCANIO, supra identificada, en fecha 22-01-2008, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la que expone: “Yo denuncie en fecha 15 de enero del 2008 en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad de El Vigía, sobre las amenazas de las que he sido objeto desde dos días antes de la muerte del señor ALFREDO MONTIEL, es decir el día lunes 07-01-08, a las 2:45 horas de la tarde donde me decían, primero deseándome un feliz año, y donde me daban una buena noticia, según el señor con acento colombiano me preguntaba, que yo era suplente de que, y yo volví a preguntarle y me dijo de la Alcaldía, le dije soy suplente del Concejo de Planificación, pero ese cargo no me interesa, porque la mayoría de las personas que ingresan al Concejo de Protección, se queman, esas fueron mis palabras, porque la Alcaldesa no permite que nada de lo que se apruebe en ese Concejo de Planificación del 2008, se divulgue en la calle y a mi no me van a mandar a callar la boca, y me dijo Señora Julia, lo que le decimos es que Usted asciende a principal, porque el principal suyo, tiene problemitas y lo vamos a arreglar, así que quédese tranquilita, siga luchando en las comunidades pero no se meta en terreno minado, que me dijeron con esto no se, eso fue ese día, yo lo primero que hice fue avisarle a mi esposo que me había vuelto a llamar la persona que me había llamado en agosto y septiembre, corrí a donde mi hermana y le dije que Alfredo lo iban a matar y ella me dijo que no me metiera en problemas, traté de llamar a Alfredo y el teléfono estaba cortado, subí para la emisora y tampoco lo conseguí, al otro día volví a subir a pesar de que tenía mucha fiebre por la gripe que tenía, pero no pude ir a la emisora porque estaba lloviendo y tenía mucha fiebre, como a las cinco de la tarde subí y me conseguí con otro de los pre-candidatos a la Alcaldía Lucho Ditta, y nos pusimos hablar de política y me dijo –que teníamos que medirnos en una interna, el día miércoles me llamó una amiga de un Consejo Comunal de Inavi, Yanile, para decirme que a Alfredo lo habían matado, para mi fue desesperante, el día viernes cuando salí para el entierro de Alfredo, ese día llegando a la Prefectura en la cola de los carros, me llamaron de nuevo, la misma voz y me dijo Señora Julia el trabajito está hecho, yo me desespere, mi amiga se dio cuenta que es la Vice-Presidenta del Concejo de Planificación y el tipo me dijo donde esta usted, le dije que iba en el entierro, y me saludaron, dijeron que el trabajito estaba hecho que no me metiera en terrenos minados, que siguiera luchando en terrenos minados, como a los cinco minutos volvió a llamar la amiga del Concejo de Protección, se puso de nuevo al lado mio para escuchar y el tipo me dijo señora Julia esa perra no canceló el trabajo me contesto el teléfono y no me contestó la llamada, tiene el teléfono apagado, pero bastantes trabajitos que le hemos hecho, yo le pregunto cual perra y me dijo púes quien va a ser la Alcaldesa, esa perra maldita hizo una reunión con los Concejales y llamó a un Ministro y vien una comisión, Usted sabe Señora Julia ella con el grupo exterminio que estaba aquí en Tucaní, yo le dije que no sabía, me dijo usted conoce a los bubutes le dije que sí, bueno señora Julia ella con el grupo exterminio mandó a matar a los bubutes, señora Julia, esa perra no las va a pagar, nosotros nos vamos a Cúcuta estamos en El Vigía, porque esa perra no canceló, le pregunte cuanto pagaron y me dijo que 50 millones de pesos y usted conoce a Freddy y le dije quien es Freddy, el que trabaja en la Alcaldía es familia suya y le dije que si, me dicen que él es buena gente pero como que es medio cobardon porque le estoy llamando y también me corta la llamada…” “…Pido protección por cuanto temo por mi vida y la de mi familia, en virtud de que los hoy occisos, formaban parte de la Institución de Trabajo como el Concejo Local de Planificación, del cual yo también soy miembro y en razón de las llamadas telefónicas que recibí”
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana: JULIANA DEL CARMEN SANDOVAL ASCANIO y su entorno familiar, según lo manifestado por la misma ciudadana, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: JULIANA DEL CARMEN SANDOVAL ASCANIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.106.309, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-57, soltera, Suplente del Concejo de Planificación Local del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, hija de Juliana Asacando Sandoval (f) y de Eleuterio Sandoval Caldera (F), domiciliada en El Urbanización Conjunto Residencial Tucani, calle 3, casa N° 87, Tucani, Municipio Caracciolo, Parra y Olmedo, Estado Mérida, y su entorno familiar , por un período de tiempo de cuarenta y cinco (45) días, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a los referidos ciudadanos la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como a sus bienes; para lo cual deberá destacar uno o dos FUNCIONARIOS POLICIALES, a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12. Notifíquese al Fiscal Superior y a la ciudadana: JULIANA DEL CARMEN SANDOVAL ASCANIO de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 05
ABOG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER SANCHEZ