REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000018
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el Ciudadano JOSE NATOLIO MORA BUITRAGO, venezolano, de 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.124, residenciado en Parque Chama, calle 2, casa D-53, El Vigía, Estado Mérida; y como Víctima JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolano, de 38 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.395.911, residenciado en la avenida 15, con calle 05, casa 15-02, El Vigía, Estado Mérida, y FRENY CRYS REIMAR MONSALVE, venezolana, de 27 años de edad, casada, sin cédula de identidad, residenciada en la avenida 15, con calle 5, N° 15-02, El Vigía, Estado Mérida; hecho ocurrido según Acta Policial, sin número, de fecha 16 de Octubre de 1999, suscrita por el funcionario Epifanio Delgado Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía, en el cual deja constancia que fue comisionado, para verificar un hecho vial ocurrido en la avenida 15, frente al Palacio de Justicia, El Vigía, Estado Mérida; el cual se produjo una colisión entre vehículo, y el cual dejo como resultado a dos personas lesionadas .- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ CAÑIZALEZ y FRENY CRYS REIMAR MONSALVE; se constata igualmente que resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta del investigado, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano JOSE NATOLIO MORA BUITRAGO, antes identificado; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado; figurando como Víctimas JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ CAÑIZALEZ y FRENY CRYS REIMAR MONSALVE, antes identificados.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a las víctimas y al Investigado. En el caso de no localizarse a las víctimas, y al Investigado en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
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