REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000203

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Oídas las partes, y revisada la causa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano ANDERSON YEISON COY CARRERO, Venezolano, natural del Vigia, nacido en fecha 01-06-1985, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.680.767, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ender Coy (V) y Marisabel de Coy (V), domiciliado en la Urbanización Buequi 5, vereda 2, casa N° 03, cerca del Aeropuerto, El Vigía Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-8815365, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente YURIBETH CAROLINA ROJAS RANGEL; por los hechos ocurridos, , tal cono consta en el Acta S/N de fecha 25-01-2008, suscrita el funcionario Jhon López, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/delegación El Vigía, donde dejan constancia que siendo las 01:30 pm, compareció por ante ese despacho, con el objeto de formular una denuncia, la adolescente YURIBETH CAROLINA ROJAS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.306.249, quien manifestó lo siguiente “ Resulta Que ayer 24-01-08, a las 08 horas de la noche, yo estaba en la casa cuando mi concubino de nombre ANDERSON YEISON COY CARRERO llego del trabajo y comenzó a decirme que porque yo estaba hablando con un compañero de clases por un lapso de una hora el día lunes en el Liceo donde estudio y le dije que eso era mentira , entonces sabiendo que yo tenia dos meses de embarazo, empezó a golpearme con los puños por todo el cuerpo y sobre todo por la cara y también me lanzo sobre la cama y contra la pared del cuarto, luego él se baño y se fue para donde la mama de él y yo me acosté a dormir con un dolor en el vientre y esta mañana cuando me fui a chequear en el Hospital II de esta Ciudad, el médico me mando a realizar un eco para ver que tenia y yo fui para la clínica de Barrio adentro que esta en Buenos Aires y cuando me hice el eco ahí, me dijeron que había perdido mi bebe a consecuencia de los golpes”. Así mismo consta en la presente causa en Acta de Investigación Penal suscrita por el mismo funcionario en donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Agente Raúl Sánchez y la adolescente denunciante, ya identificadas en actas anteriores por los mismos, en la unidad P-631, hacia la siguiente dirección. Urbanización Parque el Chama, calle principal, casa 02-05, El Vigía, Estado Mérida, a fin de realizar inspección Técnica de rigor e indagar sobre los hechos ocurridos, una vez en el referido lugar, se les permitió el acceso a la morada, donde la adolescente victima de la presente causa, les señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, retirándose del lugar, se dirigieron hacia la Licorería B&F a fin de ubicar al referido ciudadano el cual fue ubicado, le expusieron los motivos d la presencia de los mismos, en el cual se le solicito que los acompañaran a la Comisión de la Sede del Despacho, indicando el ciudadano no tener impedimento alguno, los mismos realizaron llamada a la Fiscal 18 del Ministerio Público, en donde le indicaron que el ciudadano quedaría en calidad de detenido en el Comando de la Sub Comisaría Policial N° 12. Los elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente decisión son los siguientes: 1. Denuncia Común de fecha 25-01-2008 realizada por la adolescente YURIBETH CAROLINA ROJAS RANGEL. 2.- Orden médica para realizar ecosonograma obstétrico a la adolescente YURIBETH ROJAS. 3.- Resultado del Ecosonograma de YURIBETH ROJAS de fecha 25-01-2008. 4.- Constancia suscrita por la Dra. Ana Pietrosino en la cual certifica que la paciente YURIBETH ROJAS, cursa embarazo de 11 semanas y acudió en fecha 25-01-2008 a esa Emergencia presentando Hematomas en Arco ciliar y ojo izquierdo, labio superior e inferior, oreja izquierda, Mama izquierda y brazo derecho, además de dolor tipo cólico en área pélvica. 5.- Acta de Nacimiento de de la adolescente YURIBETH CAROLINA ROJAS RANGEL. 6.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en la Ley de fecha 25-01-2008 a favor de la Adolescente YURIBETH CAROLINA ROJAS RANGEL. 7.- Acta de Imposición de los Derechos que tienen las Mujeresa a una vida libre de violencia suscrita por la Adolescente YURIBETH ROJAS. 8.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente Jhon López y el Agente Raúl Sánchez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta la identificación de la adolescente y el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, además de dejar constancia que el imputado ANDERSON YEISON COY CARRERO no presenta registros policiales. 9. Acta de Inspección al lugar de los hechos ubicado en la Urbanización Parque Chama, Calle Principal, Casa N° 02-05, El Vigía, Estado Mérida. 10.- Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, suscrita por el ciudadano ANDERSON YEISON COY CARRERO. 11.- Examen Médico Forense suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón al ciudadano ANDERSON YEISON COY CARRERO, de 22 años de edad, en el cual deja constancia que presentó lesiones que no ameritaron asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en una lapso de cuatro (04) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. 12.- Examen Médico Forense practicado a la víctima la adolescente YURIBETH CAROLINA ROJAS, quien presentó 1.- Amenorrea de 10 semanas y seis días. 2.- Legrado Uterino. Considerando el Dr. Wenceslao Parra que la adolescente presentó un cuadro clínico de aborto incompleto. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 y siguientes de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el Proceso. TERCERO: 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, establecidas en el artículo 87, que señala en sus numerales 5 y 6 la prohibición para el presunto agresor de acercamiento a la víctima; en consecuencia se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse a la adolescente YURIBETH ROJAS, a la Residencia de ésta o al sitio de estudio y la numeral 6. -Prohibición de realizar actos de persecución, agresión acoso de la victima y su familia. Asimismo se impone la medida establecida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante este Tribunal de Control. Se deja constancia que el imputado ANDERSON YEISON COY CARRERO se compromete a las obligaciones impuestas por el Tribunal, las cuales le fueron explicadas suficientemente. Se acuerda remitir copía certificada de la audiencia de flagrancia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de la investigación en contra de la Adolescente YURIBETH ROJAS, tal como lo ha solicitado la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en la Audiencia Se fundamenta la presente decisión en el artículo 43, 44, 46, 49 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3, 15, 39, 42, 64, 77, 93, 94, 95 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda libra la respectiva boleta de libertad.

JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER SANCHEZ