REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000065

Una vez escuchadas las partes corresponde a este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresar los motivos en los cuales se fundamenta la decisión que emitió este tribunal durante la audiencia celebrada en la audiencia realizada a los efectos de escuchar la declaración del imputado en el acto de imputación. Este Tribunal observa:

Que consta en actas la Denuncia de fecha 03 de diciembre de 2007, formulada por la víctima ciudadana GLADYS PORRAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.111, de profesión peluquera, soltera, 1° año de Bachillerato, Fecha de Nacimiento: 20-09-72, con residencia en la Calle 3 frente a la Iglesia Cristo Rey, Casa N° 3-52, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la cual expone: Hoy lunes 03/12/07, como a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, llegó mi marido de nombre LUIS FERNANDO CACERES ofendiéndome y agrediéndome solo porque no acepta la realidad que estamos viviendo que es la separación, porque tengo dieciocho años viviendo con él y durante ese tiempo han sido maltratos físicos. Morales y verbales, a habido violencia en mi casa, nosotros tenemos tres hijos, uno de 17, 15 y 6 años de edad, ya sus hijos se han enfrentado con el por la vida que llevan, ya mis hijos están preocupados el mayor estudia en la Universidad del Zulia y no quiere dejarme sola por lo que pueda suceder porque el papa los amenaza dice que se va a dar un tiro que se va a quemar la casa, que la quiere ver en escombros y el hecho fue que esta mañana llegó abrazándome y besándome y como yo no me deje me agarro por el pelo durísimo y forcejamos allí y mis hijos se metieron y fue cuando se puso violento porque le volví a decir que yo no quería vivir con el, partiendo los teléfonos el Telcel fijo y el teléfono personal partiendo todo lo que se le atravesaba… ” El Departamento de Atención al Público de la Sub Comisaría N° 13 en Santa Elena de Arenales le acordó las medidas de protección a la víctima, consistentes en: 1.- Se ordena la salida al ciudadano LUIS FERNANDO CACERES, quien deberá permanecer retirado del hogar de la ciudadana GLADYS PORRAS GUERRERO, no acercándose a su integridad física. 2.- Expresa prohibición de portar cualquier tipo de armas (de fuego o blancas) al ciudadano LUIS FERNANDO CACERES, por si o por terceras personas, hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana GLADYS PORRAS GUERRERO, o a cualquier otro integrante de su familia.

Este tribunal una vez escuchadas todas las partes, considera que a los fines de preservar la integridad física y emocional de la victima, ciudadana GLADYS PORRAS GUERRERO, y analizado lo expuesto tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por la víctima, en cuanto a la solicitud de la sustitución de la medida de protección, que consiste en acercamiento del agresor a la residencia de la víctima y que fuera declarado el cese de la medida de prohibición de acercamiento a la víctima, por cuanto el imputado tiene buenas relaciones con los hijos y la víctima, y además su actuación luego de la denuncia ha sido buena y necesaria para la familia. Este Tribunal considera necesario el cese de la medida, también por lo señalado por la víctima, siendo el fin del Estado la protección de las familias, como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; evidenciándose en el presente caso las relaciones armoniosas de la partes tanto como el imputado y la víctima. Con relación a las otras dos medidas de protección acordadas por el órgano de Investigación Penal, como son la Prohibición de Acoso a la víctima y la de portar armas, considera este tribunal que deben mantenerse a los fines de evitar actos de agresión y de maltrato en contra de la víctima GLADYS PORRAS GUERRERO. Tales medidas son de carácter provisional, pudiendo ser revisadas a solicitud de las partes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: El cese de la medida de Protección y Seguridad impuesta en contra del imputado LUIS FERNANDO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.014, encargado de una finca, de 63 años de edad, domiciliado en la Avenida Don Pepe Rojas, Casa N° F-27, Frente a la Farmacia Sur América , Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani a la víctima que consistía en la Prohibición de Acercamiento a la Víctima, a su hogar o sitio de trabajo. Se mantienen las otras medidas decretadas por el Órgano receptor de la denuncia, en fecha 08 de Diciembre de 2007. De conformidad a los artículos 41, 87 numerales 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio.

JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER SANCHEZ