PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000045
ASUNTO : LP11-P-2008-000045

SENTENCIA N°- 10 - 01.

Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 14 de febrero de 2002, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO SANDIA, venezolano, de 28 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.974.365, residenciado en Las Mesas de Seboruco, vía Principal, casa s/n, Estado Táchira, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que el día viernes 01-02-02, en horas de la madrugada estacionó su vehículo gandola, y entró a comerse unos perros calientes en un kiosco, en la avenida Don Pepe Rojas de El Vigía, y habían dos tipos desconocidos que lo miraban mucho y les preguntó que que miraban o que si se les parecía a alguien y salió para montarse en la gandola, cuando estos sujetos lo agarraron y lo golpearon con golpes de puño por la cara. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO SANDIA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Inspección N° 206, de fecha 14-02-02, practicada por funcionarios Edgar García y Yoel Eli Dávila, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, la cual fue practicada en el lugar de los hechos: avenida Don Pepe Rojas, frente a la Empresa Promesa, El Vigía, Estado Mérida, en el cual dejan constancia de las características mas resaltantes del mismo, (folio 05); Recocnocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-233, de fecha 18-02-02, suscrito por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, practicado en la persona de CARLOS HUMBERTO SANDIA, en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación veinte (20) días, (folio 09); determinándose como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, y como víctima ANTONIO CARLOS HUMBERTO SANDIA, antes identificado.---------------------------------De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS HUMBERTO SANDIA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.-----------------Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS HUMBERTO SANDIA, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea practicada en la dirección antes mencionada, y en caso de que no pueda ser efectiva la misma, es por lo que se acuerda que sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos anteriormente señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2008.---------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG-------------------------