PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000056
ASUNTO : LP11-P-2008-000056

SENTENCIA N°- 09 - 01.

Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 16 de Noviembre de 2001, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, suscrito por el funcionario (TT) Nelson Correa Moreno, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que ese mismo día, en la carretera vía a Santa Bárbara, Sector La PLayita, ocurrió una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial, de fecha 16-11-2001, suscrito por el funcionario (TT) Nelson Correa Moreno, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia del hecho, (folio 07); Pre-Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 16-11-01, suscrito por el funcionario (TT) Nelson Correa Moreno, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta de los vehículos, posición final de los mismos, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso, (folio 05); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1265, de fecha 19-11-01, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, el cual fue practicado al ciudadano RICARDO ROA SANCHEZ, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de treinta (30) días, (folio 25); determinándose como imputado: GLEVIS JOEL MENDOZA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.175.220, residenciado en el Sector Estanquillo abajo, casa s/n, Estado Mérida, y como víctima RICARDO ROA SANCHEZ, venezolano, de 49 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 2.813.858, residenciado en San Rafael de Mucujepe, casa N° 2-10, El Vigía, Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICARDO ROA SANCHEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.-----------------------------------------Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417, y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de GLEVIS JOEL MENDOZA, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ROA SANCHEZ, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser efectivas las mismas, porque las direcciones señaladas en la presente causa estén incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2008.-----------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG---------------------------------