PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000124
ASUNTO : LP11-P-2008-000124

SENTENCIA N°- 13 - 01.

Finalizada la presente audiencia, de calificación de flagrancia y oído lo expuesto por las partes este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía para decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada la causa y escuchado lo expuesto por partes en la audiencia, observa que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, y que su acción no esta evidentemente prescrita, y que existe elementos para considerar que los ciudadanos JUAN PABLO RODRIGUEZ FERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.841.105, de 22 años de edad, fecha de nacimiento28-01-85, natural de El Vigía estado Mérida, soltero, profesión obrero, hijo LUIS REYES RODRIGUEZ COLMENARES Y MARIA ISABEL FERNANDEZ, residenciado en el sector 12 de octubre detrás del modulo policial, casa de color anaranjada, en una esquina, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, Y REINALDO FLORES FLORES venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 19. 097.423, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-87, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, profesión obrero, hijo EUGENIO PEÑA Y MARLENE DEL CARMEN FLORES, residenciado en el sector caño seco III, vereda 54, casa 9, Bodega Oneida queda en la esquina de la vereda, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida son lo autores o participes de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN REYES Y WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, lo cual se desprende las siguiente actuaciones; rielan al folio 2 de la causa Acta Policial N° 0006/08, de fecha 12-01-08, suscrita por los Funcionarios: SARGENTO SEGUNDO (PM) GERMAN CONTRERAS Y CABO PRIMERO (PM) FRANCISCO MOLINA adscritos a la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía. los cuales manifiestan entre otra cosas que en la misma fecha alas 9 de la mañana, cuando se encontraban de servicio en la Unidad de la Blanca se hicieron presentes los ciudadanos FRANKLIN REYES Y WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, manifestando que en horas de la madrugada de ese día se encontraban en la residencia del ciudadano Franklin Reyes, llegaron dos sujetos portando pasa montaña y armas de fuego y los despojaron de sus pertenencias, un koala y de una moto tipo jaguar, manifestado una de la victimas que conocía a una de las personas que se introdujeron en su casa, se trasladaron al sector 12 de Octubre, en la Parroquia Monseñor Pulido Méndez donde se detuvo a JUAN PABLO RODRIGUEZ, y indico que su compañero de nombre REINALDO FLORES se encontraba en el sector los Robles , vereda 54, seguidamente se realizaron todas la averiguaciones para conseguir el koala, manifestando los ciudadanos donde lo tenían escondido y de inmediato nos dirigimos al sitio en el sector de Mucujepe, en la casa de la señora LAURA VILLASMIL, a quien el Ciudadano Juan Pablo Rodríguez le pidió un bolso tipo Koala el cual le había dado a guardar esta madrugada, la ciudadana entra a su residencia saliendo a los pocos minutos con el bolso tipo Koala de color marrón con tiras de color negro, el cual contenía en su interior dos armas de fuego, así mismo la moto jaguar se encontraba en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Pinto salinas, al folio 04, aparece denuncia de FRANKLIN REYES donde manifiesta como ocurrieron los hechos donde dos personas lo despojaron de sus partencia y de una moto de su propiedad, al folio 05 aparece denuncia de Wilmer Navarro donde manifiesta que estaba en la casa de su amigo Franklin y entraron dos sujeto potando arma de fuego y pasamontañas, despojándolo de sus pertenencia y de dinero en efectivo, y como a las 9:00 de la mañana colocaron al denuncia, al folio 06, aparece entrevista de la ciudadana Laura Villasmil , la cual manifiesta que estaba en su casa cuando llego en horas de la madrugada el ciudadano Reinaldo Flores, sobrino de su esposo en compañía de una amigo, y le dijo que guardara el bolso tipo koala, lo guardo sin revisarlo y fue como a las 9:30 de la mañana cuando llego una comisión policial y le solicito el ciudadano Reinaldo el koala, al folio 09 consta cadena de custodia de la evidencias incautadas, así mismo consta en la causa acta de investigación donde se identifica a los imputados en presente causa, igualmente consta experticia realizada a un koala y a dos arma de fuego, y un trozo de papel rectangular, consta inspección realizada al sitio del suceso, igualmente consta inspección al vehículo tipo moto recuperado por la policía, de lo anteriormente narrado podemos observar que ciertamente la victima en el momento en que ocurrieron los hechos procedieron a buscar a los individuos que cometieron el delito y colocaron la denuncia a los funcionarios de la policía, por este motivo se debe decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del COPP; a los ciudadano anteriormente identificados los cuales fueron aprehendido al poco tiempo de haberse cometido los delitos de robo agravado y robo de vehículo, en consecuencia cumplidos como están los requisitos del articulo 248 del COPP y el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, es procedente decretar la aprehensión en flagrancia. En este orden de ideas La ciudadana la fiscal por la magnitud del daño causado y de conformidad con articulo 250 del COPP, solicita se le imponga a los imputados una medida privativa de libertad ya que de los delitos imputados tiene una pena superior a los 10 años como lo establece el articulo 250 numeral 1del COPP, se presume el peligro de fuga y el daño causa a lo cual la defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad siguiendo la presunción de inocencia como lo establece el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal observa que ciertamente la pena que pudiera impónsele a los imputados excede en su limite máximo de 10 años, pero no es menos siento que los mismos tienen arraigo en El Vigía y las victimas de viva voz ha manifestado en la audiencia que fue imposible reconocer a las personas que cometieron el delito porque era de noche y cargaban pasa montañas y siguiendo los principios de inocencia establecido en el articulo 8 del COPP y 49 de la Constitución Nacional, que establece que la excepción es la Privación de Libertad y que la regla es que el imputado debe ser juzgado en liberad, además de que existen dudas para quien aquí decide, en relación a como se produjo la detención de los imputados, siguiendo el principio de Indubio Pro Reo, a o sea que la duda favorece al reo, considera quien aquí juzga que lo ajustado a derecho es otorgar a los imputados una medida cautelar sustitutiva de libertad de las consagradas en el articulo 256 numeral 8 del COPP, consistente en la presentación de dos fiadores para que se comprometan por los imputados a cumplir con las obligaciones impuestas, estipulando una fianza 100 unidades tributarias, hasta tanto no se presente los fiadores dichos imputados permanecerán en la policía 12 de El Vigía a la orden del Tribunal, en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: decretar la aprehensión en flagrancia a los imputados JUAN PABLO RODRIGUEZ FERNANDEZ Y REINALDO FLORES FLORES, plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal Venezolano , en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN REYES Y WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, de conformidad con el articulo 373 en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta a favor de los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ FERNANDEZ Y REINALDO FLORES FLORES una medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256 numeral 8 del COPP, consistente en la presentación de dos fiadores. Y por cuanto los ciudadanos se encuentran en la Comandancia Policial N° 12 de El Vigía, los mismos permanecerán en la misma, hasta que los fiadores se presenten a firmar el acta de compromiso, Y LA Corte de Apelaciones Resuelva sobre el recurso Interpuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26 y 256 de la Constitución . Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con el articulo 175 del COPP, una vez que trascurra el lapso legal se remite al Ministerio Público para que continué con la investigación. Como la Fiscal del Ministerio Público presentó en la Audiencia el recurso de Efecto Suspensivo, este Tribunal acuerda enviar la causa a la Corte de Apelaciones para que decida sobre el recurso interpuesto. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 03 de este Circuito Judicial, a los Quince (15) días del Mes de Enero del año 2008.--------------

EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.

ABG JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA.

ABG----------------------------