PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000024
ASUNTO : LP11-P-2008-000024
SENTENCIA N°- 14 - 01.
Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Septiembre de 2002, se inicia el presente caso, por medio de por medio de la denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GOMEZ DURAN, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.241.499, residenciada en el kilómetro 15, vía San Cristóbal, primera entrada de la Iglesia, casa s/n, Estado Mérida, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que ella fue privada de su Libertad por funcionarios Policiales, quienes la detuvieron desde horas de la noche del día viernes, hasta el día lunes en horas de la mañana, que la dejaron en libertad, manteniéndola privada de su libertad en el reten de mujeres que se encuentra ubicado en el barrio La Blanca de El Vigía, dándole posteriormente la libertad, luego de haberla hecho firmar una caución con su ex concubino de nombre Jairo Rondón. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras la denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GOMEZ DURAN, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 06 y vuelto); determinándose como investigados los funcionarios: Cabo Segundo (PM) ALBEIRO PAREDES, y el Agente (PM) YOANDRE BLANCO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima YAJAIRA MARGARITA GOMEZ DURAN, antes identificada.-------------------------------------------------
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 177 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GOMEZ DURAN supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.---------------------------------------------
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 177 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los funcionarios Cabo Segundo (PM) ALBEIRO PAREDES, y el Agente (PM) YOANDRE BLANCO, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GOMEZ DURAN anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y a los imputados. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser positivas, se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma e3n los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG-------------------------------
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