PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000040
ASUNTO : LP11-P-2008-000040

SENTENCIA N°- 15 - 01.

Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 28 de Septiembre de 2002, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, sin número, suscrito por la funcionaria (TT) Iris Josefina Cardenas Ramírez, adscrita a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que fue comisionada por el jefe de los servicios, a fin de que verificara el accidente de tránsito en la carretera panamericana, Zona Industrial El Vigía, y al trasladarse al sitio constato que se trataba de una colisión entre vehículos, dejando como resultado a una persona lesionada. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial, sin número, suscrito por la funcionaria (TT) Iris Josefina Cardenas Ramírez, adscrita a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, en el cual deja constancia de la colisión entre los vehículos, y el cual resultó una persona lesionada, procediendo a tomar las medidas pertinentes, graficando el área del accidente y posición final de los vehículos, así mismo se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ PINTO, se encontraba bajo los efectos del alcohol, (folios 06 y vuelto); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1223, de fecha 08-10-02, suscrito por el Médico Forense Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ PINTO, en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación quince (15) días, (folio 14); determinándose como imputado: LUIS EDUARDO ALTUVE BARRIOS, venezolano, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.498.282, residenciado en San Juan de Lagunillas, vía al Cementerio, calle nueva casa N° 72, Estado Mérida, y como víctima ALEXANDER GONZALEZ PINTO, venezolano, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.916.756, residenciado en el Parcelamiento Monte Verde, avenida 5, parcela 186 zona industrial, El Vigía, Estado Mérida.-----------------------------------------------De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ PINTO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.------------------------------Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 numeral 1°, en concordancia con el artículo 415, y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de LUIS EDUARDO ALTUVE BARRIOS, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ PINTO, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser efectiva las mismas, porque las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodi. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2008.--------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG--------------------------