PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001698
ASUNTO : LP11-P-2007-001698

SENTENCIA N°- 18 - 01.
Visto lo expuesto por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, la víctima, el acusado y la defensa, este tribunal observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ es el autor o participe del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 15-07-2007, cursante al folio 02 de la causa, suscrita por el Sargento Segundo SUAREZ JOSE y Agente MENDOZA RONAL BERBER, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y de la aprehensión del imputado. 2.- DENUNCIA, de fecha 15-07-2007, cursante al folio 03 de la causa, interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la ciudadana, SALAZAR DE RANGEL YUBEIDA DEL CARMEN, antes identificada, donde expone: "En la noche del día de ayer sábado 14/07/07, como a las once y cuarenta y cinco p.m. llegó a mi casa, mi ex esposo, quien se llama JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, en estado de embriaguez en una actitud violenta, lanzando y rompiendo y lanzado todo lo que encontraba en la casa, rompiendo todos los utensilios de cocina y las cosas de vidrio, botándome la comida que yo tenía en los estantes e incluso rompió un tubo del agua del tanque lo cual produjo que la casa se inundara, de igual manera, me insultaba a mi y a mis cinco hijos, por lo cual salimos corriendo para la calle, …” 3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, cursante al folio 04 de la causa, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente suscrita por el imputado. 4.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, declaró flagrante la aprehensión del imputado. 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2007, cursante al folio 24 de la causa, suscrita por el Agente GUSTAVO ARAQUE, funcionario adscrito al Cuerpo de Tnvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se recibió por ese despacho las actuaciones y la orden de Inicio, así mismo que se abrió el expediente N° H.647.154. 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2007, cursante al folio 25 de la causa, suscrita por el Agente GERLLY YUNCOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se trasladó en compañía del Detective JIM CANCHICA, hacia la Plaza Bolívar, antigua Cooperativa, segundo piso, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos del Lora del Estado Mérida, a fin de citar a la víctima, realizar la inspección técnica e indagar sobre los hechos objeto de la investigación. Finalmente se trasladaron al reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12 a fin de entrevistarse con el imputado para identificarlo plenamente. 7.- INSPECCION N° 1087, de fecha 16-07-2007, cursante al folio 26 suscrita por los funcionarios, Agente GERLLY y Detective JIM CANCHICA YUNCOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: AVENIDA BOLIVAR, SECTOR GUAYABONES, CASA SIN NUMERO, FRENTE DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA FUNERARIA PADRE DUQUE, ESTADO MERIDA. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-07-2007, cursante al folio 27 de la causa, rendida por la ciudadana, SALAZAR DE RANGEL YUBEIDA DEL CARMEN, antes identificada, donde expone que se presenta a fin de ampliar la denuncia, señalando que su ex concubino, JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificado, se presentó en su residencia y ocasionó destrozos a los artefactos eléctricos de su propiedad, agrediéndola verbalmente y que se encontraba bajo los efectos del alcohol por eso llamó a la policía, así como los siguientes medios de prueba: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 1.- Declaración en calidad de expertos Agente GERLLY YUNCOZA y Detective JIM CANCHICA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal isticas, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines que reconozca en su contenido, firma y a la vez rinda su testimonio en relación con INSPECCION N° 1087, de fecha 16-07-2007, cursante al folio 26 de la causa, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: AVENIDA BOLIVAR, SECTOR GUAYABONES, CASA SIN NUMERO, FRENTE DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA FUNERARIA PADRE DUQUE, ESTADO MERIDA; siendo por ello pertinente y necesaria dicha prueba. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1º) Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana, SALAZAR DE RANGEL YUBEIDA DEL CARMEN, venezolana, de 32 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.347.706, comerciante, casada, nacido en fecha 17-04-1974, residenciada en el Sector Calle Bolívar frente a la Plaza Bolívar, antigua cooperativa, en el segundo piso, Guayabones Estas Mérida, en relación con los hechos debatidos, ya que como víctima tiene conocimiento de ellos, de ahí que sea pertinente y necesario oír su testimonio en el juicio oral. 2) Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios, Sargento Segundo SUAREZ JOSE y Agente MENDOZA RONAL BERBER, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, a los fines que reconozca en su contenido, firma y a la vez rinda su testimonio en relación con ACTA POLICIAL, de fecha 15-07-2007, cursante al folio 02 de la causa, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y de la aprehensión del imputado. De allí su pertinencia y necesidad. Por ese motivo considera quien aquí juzga que la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, debe ser admitida ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 330 ejusdem, así mismo se admiten las pruebas anteriormente señaladas por ser útiles, pertinentes y necesarias. Ahora bien, el acusado ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, ha manifestado en esta sala de viva voz que admite los hechos, ofreciendo la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) o setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 750,00) pagaderos en cuotas mensuales de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) o doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bf F. 250,00, en fechas 17 de febrero de 2008, 17 de marzo de 2008 y 17 de abril de 2008, y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; y por cuanto ha solicitado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR, no excede de la pena en su límite máximo de 3 años, ha admitido los hechos, ha ofrecido una reparación monetaria, no se ha acogido a este beneficio con anterioridad, no posee antecedentes penales e igualmente su defensa ratificó lo solicitado por él, por ese motivo considera quien aquí juzga que es procedente otorgar al ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, imponiéndole al acusado las obligaciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Residir en un lugar determinado; 2.Prohibición de acercarse a la víctima; 3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso. Debiendo el imputado hacer los pagos ofrecidos en las fecha señaladas directamente a la víctima, quien le expedirá el correspondiente recibo, en caso de incumplimiento a los pagos deberá la víctima informar a este Tribunal.” En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.029..871, natural de Caño Rico, Estado Mérida, nacido en fecha 01-1962, de 45 años de edad, soltero, mecánico, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de José Ramón Sánchez García y (v) y de Teofila de Sánchez (v), domiciliado en Sector Calle Principal al lado de la prefectura San Francisco Tovar, casa sin numero color de la casa mandarina con blanco, Estado Mérida. 0416-1505814 teléfono celular, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales fueron señaladas con anterioridad. TERCERO: Concede al Ciudadano Imputado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año a partir de la presente fecha para lo cual dicho ciudadano deberá presentarse ante el delegado de prueba que le sea designado por la Coordinación Zonal Nº 02, El Vigía Estado Mérida y una vez cumplido dicho lapso, el Tribunal fijará una audiencia para darle el finiquito a la presente causa por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR. Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal Nº 02, El Vigía Estado Mérida, del otorgamiento del presente beneficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Se deja sin efecto cualquier medida cautelar Sustitutiva de Libertad que pudiere tener el imputado por esta causa. QUINTO; Se acuerda expedir copias simples del acta y de la decisión a la defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala de Audiencia N°- 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2008.-------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA.

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.