PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000135
ASUNTO : LP11-P-2008-000135
SENTENCIA N°- 19 - 01.
Finalizada la presente audiencia, de calificación de flagrancia y oído lo expuesto por las partes este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía para decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada la causa y escuchado lo expuesto por partes en la audiencia, observa que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, y que su acción penal no esta evidentemente prescrita, pero de la misma se desprende que no existen elementos para considerar que los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 18.637.035, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1985, natural de El Vigía estado Mérida, soltero, profesión obrero, hijo Tomás Antonio Gutiérrez Pérez y de Alba Marina Mendoza Gutiérrez, residenciado en el sector Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, con avenida 5, casa N° 4B-07, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, 0275-4118744 Y WILSON RAFAEL MANJARRES MARTINEZ Colombiano, titular de la cédula de identidad No. V- 22.661.448, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1958, natural de Haya Corregimiento San Juan Departamento Bolívar Cartagena, soltero, profesión obrero, hijo Roberto Majarres y de Ana Lucia Martínez, residenciado Mucujepe, calle 2 casa color amarillo cerca del liceo (nuevo) no son lo autores o participes del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, lo cual se desprende las siguientes actuaciones, Riela al folio 01 de la causa Acta Policial N° 0007/08, de fecha 13-01-08, suscrita por los Funcionarios: Sargento Primero (PM) Humberto López; Cabo 2do Eudy D Vicente; Dgdo Marcelino Gil y Dgdo José David Rangel adscritos a la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía quienes a través de su Acta dejan constancia entre otras cosas lo siguientes hechos: … Siendo las 06:40 horas de la mañana del dia domingo 13-01-2008 encontrándonos se servicio de seguridad Parroquial la Blanca, Parroquia Rafael Pulido Méndez, se presentó un ciudadano quien se identificó Florentino Zambrano, C.I 6.319.439, quien nos manifestó que había sido objeto de de un robo de su vehículo automotor y un celular por dos (2) sujetos portando arma de fuego al momento que se encontraba realizándole del Municipio Parroquia Héctor Amable Mora hacia El Vigía en el momento que se desplazaba por el sector de caño Balza, uno de los ciudadanos lo tomo por el cuello amenazándole de muerte con un arma de fuego, donde en tres oportunidades la accionó y no percutó, procediendo a golpearlo con la cacha de la misma arma, ocasionándole herida en el cuero cabelludo, es por eso que tomo la determinación de lanzarse del vehículo en marcha y lo deja abandonado en el mencionado sector donde los sujetos emprendieron la huida con el vehículo con dirección hacia El Vigía, la victima procedió a denunciar lo sucedido y se instaló un dispositivo de seguridad teniendo en cuenta las características de los sujetos y desplazándose los funcionarios por el sector de aroa, visualizaron a dos ciudadanos que venían caminando en sentido contrario a la patrulla y al notar la presencia policial asumieron actitud nerviosa y coincidan con las características ya aportadas por la victima se les dio la voz de alto y en presencia de dos testigos de nombre Walter Hilarión Quevedo Camargo CIN° 16.679..228 y Jersy Arendy Chacón Pérez CIN° 14.250.364 procedieron los funcionarios actuantes a realizarles la revisión personal y a JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA se le incauto en sus partes genitales un arma de fuego calibre 38, cañón corto con 2 cartuchos sin percutir y a WILSON RAFAEL MANJARES MARTINEZ, se le incautó en el bolsillo del pantalón un celular marca NOKIA de color plateado con negro: En relación al vehículo los sujetos dejaron abandonado en la entrada de la urbanización prado hermoso metros antes de donde fueron aprehendidos, siendo trasladado por el ciudadano agraviado en compañía del funcionario policial hasta el reten policial, al igual que los investigados… colocándolos a la orden de la Fiscalía 17 del Ministerio Público... Asimismo riela al folio 3 Denuncia realizada por el ciudadano Florentino Zambrano en las que otras cosas dijo. “esos eran los tipos que me habían agredidos”, al folio 04 entrevista del ciudadano Hilaron Quevedo Camargo donde manifiesta que al joven le sacaron un arma de fuego y al mayor le consiguieron un celular. Al folio 5 entrevista del ciudadano Jersey Chacón Vera donde manifiesta que se entero que uno de sus compañero fue atracado y vio cuando al muchacho le sacaron arma de fuego y al más viejo un celular. Igualmente aparece un acta donde identifica a los investigados, cadena de custodia inspección realizada al sitio de los hechos, asimismo experticia del arma de fuego a dos balas y a un teléfono celular y la inspección del vehículo. ------------------------------------------------------------------------------------
Ahora, si bien es cierto que los ciudadanos imputados fueron detenidos por funcionarios policiales, en esta audiencia de viva voz a manifestado la Víctima que como era la 7 de la noche, no pudo ver a las personas que lo robaron en ese momento y no son ellos, asimismo los funcionarios policiales cuando iban en busca de las personas que robaban a la victima y los detuvieron, en ningún momento manifiesta que se encontraba en el vehículo robado, sino que fueron aprehendidos por que estaban en aptitud sospechosa, por tal motivo no se puede decretar la aprehensión en flagrancia de dichos ciudadanos en relación al delito de robo de vehículo automotor y en consecuencia se les otorga la plena libertad, sin embargo este tribunal, observa que los funcionarios policiales, como los testigos que presenciaron la revisión personal de los detenidos, manifiestan que ciertamente al ciudadano más joven (Jean Carlos Gutiérrez Mendoza), se le encontró en su poder un arma de fuego, en consecuencia considera quien aquí juzga que, existen elementos para considera que el ciudadano Jean Carlos Gutiérrez Mendoza cometió el delito de Porte Ilícito de Arma, tipificado y sancionado en el articulo 277del Código Penal, en consecuencia debe decretarse su aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del COPP; por cuanto fue aprehendido cuando cometía el delito de Porte ilícito de arma de fuego, en consecuencia cumplido los requisitos del articulo 248 y 373 del COPP y el articulo 44 numeral 1 del Constitución Bolivariana de Venezuela, es procedente DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. -------------------------------------------------------------------------------------------
Por tal motivo este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: En relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, No decretar la Aprehensión en flagrancia a los imputados JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA y WILSON RAFAEL MANJARES MARTINEZ, plenamente identificados en las actas procesales por cuanto no se cumplen con requisitos de los artículos 248 y 373 en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana y decreta la libertad plena de los mismos. Líbrese boleta de libertad.-----------
SEGUNDO: En relación al delito de Porte ilícito de arma de fuego se decreta la aprehensión en flagrancia en contra del Ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, identificado en el texto de esta decisión, como se señaló anteriormente, por cuanto están llenos los requisitos de los artículos 248 y 373 del COPP, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana. Dicho Procedimiento continuará por el procedimiento ordinario., por cuanto faltan actuaciones que practicar ----------------------------------------------------------------
TERCERO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, o sea su presentación periódica cada 15 días. Líbrese boleta de libertad. ---------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26 y 256 de la Constitución Bolivariana. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP, una vez que trascurra el lapso legal se remite la causa al Ministerio Público para que continuara con la investigación. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo Judicial. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2008.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.
ABG JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG-------------------------------
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