PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002446
ASUNTO : LP11-P-2007-002446
SENTENCIA N°- 21 - 01.
Visto el escrito suscrito por la Ciudadana BLANCA ARGELINA BOTIA BOTIA, identificada en autos, donde solicita la entrega de la cantidad de dinero en efectivo consistente en Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,oo) o Cinco Mil Bolívares Fuertes, el cual le pertenece y el mismo esta retenido, según Expediente LP11-P-2007-002446, por un hecho de extorsión en su contra, ocurrido en la Ciudad del Vigía, en la avenida principal, cometido por dos individuos, este Tribunal para decidir observa que ciertamente en la causa señalada, se siguió un procedimiento por el delito de Extorsión, cometido en contra de la solicitante y su familia, para lo cual las víctimas se pusieron de acuerdo con las autoridades, y entregaron a los extorsionadores la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000.oo), en dinero efectivo, los cuales fueron detenidos, en forma Flagrante cuando cometían el delito. A dicho dinero se acordó realizar la experticia correspondiente, resultando ser legal. En fecha 19-12-2007, los imputados Admitieron los Hechos y el Tribunal le impuso la pena correspondiente, y vista que en la fecha actual es cuando solicitan la entrega del dinero antes señalado, y este Tribunal como no se había pronunciado en la oportunidad en que los imputados Admitieron los hechos, es por lo que lo hace en estos momentos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°- 06, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, ADMINISRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Acuerda hacer entrega a la Ciudadana BLANCA ARGELINA BOTIA BOTIA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°- 13.022.339, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Calle La Inmaculada, frente a la Plaza N°- 4-5, del Estado Mérida, de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000.oo) o Cinco Mil (5.000.oo) Bolívares Fuerte. Los cuales se encuentran en guarda y custodia del Comandante de la Sección Panamericana del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°- 1 del CR1 de la Guardia Nacional, para lo cual se ordena la entrega del dinero a la solicitante, mediante oficio enviado a la institución anteriormente señalada. Haciéndole saber al Comandante de dicha institución, que una vez haga entrega del dinero, deberá enviar a este Tribunal el recibo correspondiente, para ser agregado al expediente, como constancia de haberse realizada la entrega. SEGUNDO. Notifíquese a la solicitante, haciéndole saber que debe acudir a este Tribunal, para que retire el oficio correspondiente, igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Se fundamenta esta decisión en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Control N°- 06, en fecha Dieciocho (18) de Enero del año 2008.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG-------------------
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