PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003069
ASUNTO : LP11-P-2007-003069

SENTENCIA N°- 24 - 01.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada YADIRA UREÑA, Defensora Publica N°- 06, y como tal de los Ciudadanos WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ Y LEONEL JESUS PEREZ, identificados en autos, los cuales se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N°- LP11-P-2007-003069, donde solicita que por cuantos sus defendidos han sido amenazados en el Centro Penitenciarios, donde hasta la fecha están recluidos, ya que los internos se enteraron que ellos eran hijo de un policía y ofrecieron darle muerte, por ese motivo es que solicita que sus defendidos sean trasladados del Internado Judicial Región los Andes, hasta la sede de La Sub-Comisaría Policial N°- 12 de esta Ciudad del Vigía, hasta tanto se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa que ciertamente a los imputados anteriormente identificados, el Tribunal le acordó Medida Privativa de Libertad, y los envió al Internado Judicial, Región Los Andes , donde deberían permanecer, hasta tanto se decida lo contrario, ahora bien la defensa solicita que sean trasladados del Centro Penitenciario, hasta la Sub- Comisaría Policial N°- 12, del Vigía, situación esta que no puede acordar con lugar este Tribunal debido a que, por una parte el mismo Código Orgánico procesal Penal, establece el lugar donde deben permanecer las personas que están siendo enjuiciada, en segundo lugar le esta prohibido a los Jueces dejar detenidos en las Sub- Comisarías Policiales, por cuanto en reiteradas ocasiones los comandantes de estas instituciones han enviado comunicados a la Coordinadora del Circuito, donde solicitan la colaboración, en el sentido de no dejar detenidos en esas instalaciones, ya que no existe el especio adecuado para albergar por mucho tiempo a las personas que se le sigue un proceso, aunado a esto ellos no pueden facilitarles su comida diariamente por falta de recurso e igualmente que se presenta problemas con los Fiscales de los Derechos Humanos, cuando hacen sus revisiones, así mismo considera quien aquí juzga que la Audiencia Preliminar fijada en contra de los Imputados se llevará a efecto el día 22-01-2008, lo cual no hace necesario su traslado en esta oportunidad, además que la defensa no probó la circunstancia por ella señalada, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: NEGAR la solicitud de Traslado de los Imputados desde el Centro Penitenciario hasta la Sub- Comisaría Policial N°- 12, de esta Ciudad del Vigía, como lo ha solicitado su defensa. Notifíquese a la solicitante y a sus defendidos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía. El Vigía los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del año 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG. -------------------------