PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000081
ASUNTO : LP11-P-2008-000081

SENTENCIA N° - 22 - 01.
Vista la petición dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Sextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:-------------------------------------------------------------------------------La presente investigación se inició en fecha 25 de Noviembre del año 2003, por medio del Acta de Investigación Penal, la cual es suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO MONTILLA RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en el cual expuso entre otras cosas que el día 05-10-03, la Funcionaria Inspectora Lizbeth Valero, adscrita a ese despacho, efectúo llamada telefónica a esa Su-Delegación de Caja Seca, donde informó que en el Hospital Universitario de los Andes, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de ESTABAN DURAN FERNANDEZ, quien falleciera presuntamente luego de haber ingerido una sustancia Química, hecho ocurrido en la carretera panamericana, Población de Guachizón, Sector La Provincia o Providencia, Hacienda El Bagual, Estado Mérida. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la causa, de las mismas se infiere, así se desprende: 1. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-11-03, la cual es suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO MONTILLA RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 04 y vuelto); 2. Inspección N° 4403, de fecha 05-10-03, la cual fue practicada en: la SALA DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, ESTADO MERIDA, donde describan las características internas, dejando constancia que dentro de la misma en una camilla, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, describiendo sus características fisonómicas externas y que al examen microscópico no se le observa ningún tipo de lesión, registrando como ESTEBAN DURAN FERNANDEZ, siendo practicada la necrodáptilia, (folio 06 y vuelto);y 3. Informe de Experticia Forense N° 9700-154-A-375, de fecha 14-10-03, suscrito por el Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, la cual fue practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ESTEBAN DURAN FERNANDEZ, en el cual se concluye: “Masculino de 32 años de edad, quien según refieren los familiares e Informe Médico del IHULA, ingirió Sustancias tóxicas “Parathion” evidenciándose en la autopsia falla de múltiples órganos secundaria al tóxico lo cual es su causa de la muerte, (folio 13 y vuelto). Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.------------------
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ESTEBAN DURAN FERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.220.445, residenciado en el Sector La Provincia, Hacienda El Bagual, Guachizón, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO (Contra Las Personas), previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, en el que aparece como víctima el ciudadano ESTEBAN DURAN FERNANDEZ, antes identificado.------------------Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Víctima por extensión. Con respecto a este último en mención, se ordena que sus notificaciones sean publicadas según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de el cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.----------------------------------------------------------------------------------
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2008.-------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL No. 06.

ABG JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.
ABG. _______________________.