PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000153
ASUNTO LP11-P-2008-000153
SENTENCIA N°- 20 - 01.
ACTA DE INHIBICIÓN
YO, JESUS AQUILES FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°-5.083.941, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año en curso, presente ante este despacho, expongo: El día 17-01-2008, se realizó audiencia de calificación de Flagrancia, en la causa signada con el N°- LP11-P-2008-000135, donde la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la detención de la Víctima, por considerar que estaba cometiendo un delito Flagrante en audiencia, y solicitó al Tribunal su detención, a los cual el Tribunal se negó por considerar que no era procedente, la detención de la Víctima, por cuanto no existían elemento valederos en la comisión del delito Imputado, pronunciándose al fondo en dicha causa, realizando dicha opinión delante todas presente en al audiencia. Ahora bien, una vez detenida la Víctima por parte de la Fiscal, por intermedio de los órganos auxiliares, el mismo fue presentado por la Fiscal de Guardia en Flagrancia, correspondiéndole conocer de la causa por distribución del sistema Juris, al Tribunal de Control N°- 06, del cual soy titular, por ese motivo considero que debo Inhibirme de conocer la presente causa, ya que en emití opinión con respecto a la detención del Ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, el cual era víctima en la causa signada con el N°- LP11-P-2008-000135, y ahora es imputado en la causa N°- LP11-P-2008-000153, en consecuencia ME INHIBO de conocer de dicha solicitud signada con el N°- LP11-P-2008- 000153, con fundamento en el contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece : Son causales de Inhibición y Recusación las Siguientes : …. 7°.- “Por haber emitido opinión en la Causa con conocimiento de ella……”. Como se señaló anteriormente, es por ello que en mi condición de Juez Imparcial, se encuentra comprometida mi objetividad en el conocimiento de la Solicitud, siendo en consecuencia necesario el desprendimiento de la misma en resguardo de una recta y sana Administración de Justicia, tal manifestación la hago a los fines de cumplir con lo preceptuado en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal. Por todo lo antes expuesto es que procedo a INHIBIRME en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7°, 87, 89,95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La presente causa se enviará a la Oficina de distribución de Causa para su una nueva distribución, así lo digo y conforme firmo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
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