PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001642
ASUNTO : LP11-P-2006-001642

SENTENCIA N°- 29 - 01.

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los acusados JUAN CARLOS PEÑARANDA MONTES, apodado “El Chiqui”, colombiano residente, de 23 años de edad, soltero, de oficio buhonero, trabaja en la Avenida 11 con calle 3 del Barrio El Carmen, vende zapatos en un local propiedad del señor Fabio, nacido en fecha 27-11-1982, de profesión Técnico Agropecuario, titular de la cédula E-84.260.327, hijo de ARISTIDES PEÑARANDA y ONEIDA ROSA MONTES, residenciado en El Barrio Las Flores, punto de referencia entre el puente que divide el Barrio La Victoria y el Barrio Las Flores de El Vigía Estado Mérida, aporta otra dirección Bajando La Cruz de la Misión, casa N° 1-109, Barrio La Victoria El Vigía Estado Mérida, donde están construyendo la cancha del Barrio La Victoria, teléfono de la esposa MARELIS LOPEZ N° 0414-7566517; y ARISTIDES PEÑARANDA VERGEL, venezolano, 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-07-1960, de oficio albañil, trabaja con el señor Morales de obrero, en la Finca al lado de Caño zancudo, titular de la cédula de identidad N° 23.204.469, hijo de Dirimo Peñaranda y Celestina Vergel, residenciado en el Barrio Las Flores parte baja por el lado del Caño al llegar al puente, casa sin frisar entre el puente que divide el Barrio La Victoria y el Barrio Las Flores, El Vigía Estado Mérida; el primero de los mencionados por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTECIONALES LEVES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio, el primero, de la COSA PUBLICA, y el segundo del Funcionario JOSE MONTILLA. El segundo de los imputados mencionados, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en contra de la COSA PUBLICA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia de los informes de finalización insertos a los folios 115, 119 y 120 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 13-12-2006. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas a los acusado JUAN CARLOS PEÑARANDA MONTES y ARISTIDES PEÑARANDA VERGEL, de conformidad con el artículo 319 del COPP. TERCERO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la misma en los Artículos antes señalados y en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución Bolivariana. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala de Audiencia N°- 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2008.-------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 0.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.