PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003159
ASUNTO : LP11-P-2007-003159
SENTENCIA N°- 30 - 01.
Visto lo expuesto por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, la víctima, el acusado y la defensa, este tribunal observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano NELSON ENRIQUE TILLERO ZERPA incurrió en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELBIS ORTIGOZA SILVA, cédula de identidad Nº 11.914.778, de 32 años de edad, y que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido la Admite en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE TILLERO ZERPA. Asimismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales son las siguientes: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.1) Declaración en calidad de experto del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Agente, CHARLES PERNIA, a los fines que reconozca en su contenido, firma y a la vez rinda su testimonio en relación can: INSPECCION N° 1199, de fecha 08-082007, cursante al folio 36 de la causa, suscrito por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Detective LEOSMAR TOVAR y Agente, CHARLES PERNIA; practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: URBANIZACION DOMINGO ROA PEREZ, CALLE 05, FRENTE A LA CASA C-39, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Siendo útil, pertinente y necesaria ya que sirve para describir a través de la narración del técnico el sitio de los hechos. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.1.-Declaración en calidad de Testigo del Detective LEOSMAR TOVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines que reconozca en su contenido, firma y a la vez rinda su testimonio en relación con ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-08-2007, cursante al folio 37 de la causa, donde deja constancia de haberse trasladado junto al Agente, CHARLES PERNIA, a fin de indagar sobre los hechos que se investigan y practicar las diligencias pertinentes, entre ellas la inspección técnica Siendo pertinente y necesaria dicha prueba ya que el funcionario expondrá al tribunal cual fue su actuación en este procedimiento. 2) Declaración en calidad de testigo de la ciudadana. ORTIGOZA SILVA NELBIS, venezolana, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.914.778. de ocupación vendedora, residenciada en la urbanización Domingo Roa Pérez, calle 05, casa N° C-39, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 04248003434, a los fines que rinda su testimonio en relación con los hechos investigados ya que como víctima tiene conocimiento de ellos. MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se incorporen por su exhibición las reseñas fotográficas que cursan a los folios 06, 07, 08 y 09 siendo útiles y pertinentes ya que fueron tomadas en el sitio de los hechos y sirven para dejar constancia de los daños ocasionados a la vivienda. Ahora bien las partes en la presente audiencia han manifestado que llegaron al acuerdo Reparatorio, donde el Imputado ofrece a la Victima otorgarle la titularidad de la casa que tienen en común y que la Víctima le de la cantidad de Setenta Millones (70.000.000,oo) de Bolívares o Setenta Mil (70.000,oo) Bolívares Fuerte, y que el plazo acordado para dar cumplimiento al acuerdo es de tres meses a parir de la presente fecha. Por ese motivo, y observando que la ley Orgánica Sobre los Derechos de al Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 50, que las partes pueden llegar a Acuerdos Reparatorio en este Tipo de delito, este Tribunal declara con lugar el acuerdo reparatorio a que llegaron las partes y se deja constancia que la ciudadana NELBIS ORTIGOZA SILVA le ofreció al ciudadano NELSON ENRIQUE TILLERO ZERPA la cantidad de setenta 70 millones de bolívares como parte del 50% de la vivienda que le pertenece a ambos y el ciudadano NELSON ENRIQUE TILLERO ZERPA acepto y que el lapso para pagar dicha cantidad es de tres meses, para lo cual el tribunal fija una Audiencia para el día 24-04-2008 y se proceda a finiquitar el acuerdo. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°- 06, de Este Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE TILLERO ZERPA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.090, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-02-1973, estado civil soltero, hijo de Eleazar Tillero (V) y Ana Zerpa (V), no ha estado detenido anteriormente, sin apodos, residenciado en la Urbanización Lago Sur, calle Palmarito, con Avenida Santa Bárbara, casa N° 56, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELBIS ORTIGOZA SILVA, cédula de identidad Nº 11.914.778, de 32 años de edad. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales fueron señaladas con anterioridad. TERCERO : Admite el acuerdo reparatorio entre las partes y por lo tanto fija el finiquito para el día 24-04-2008 a las 9am para la audiencia del cancelación del trato acordado, así mismo les recuerdo a las partes que deberán traer el documento redactado, donde firmarán privadamente, hasta realizar la liquidación de la Comunidad Conyugal. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples del acta y de la decisión, solicitadas por la defensa, así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del acta y del auto para la victima. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA, en la sal de Audiencia N°- 02 de este circuito Judicial, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2008.--------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. JENNIFFER SANCHEZ.
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