PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003284
ASUNTO : LP11-P-2007-003284
SENTENCIA N°- 31 - 01.
Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, de la presente causa en lo que respecta al delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; igualmente solicitan las Fiscales, que se le expida copia Certificada de la presente causa, para continuar la investigación con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INMOBLES, quien decide previamente observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 28 de Mayo de 2003, se inicia el presente caso, por medio de Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, ya que dejan constancia que se trasladaron hasta el Sector Caño Caimán, por donde se encuentra la Cruz de Mucujepe Estado Mérida, con el fin de efectuar el levantamiento del Cadáver de una persona de sexo masculino, identificada como JOSE FRANCISCO SALAS CARDENAS, venezolano, de 29 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.354.910, residenciado en la casa 31 de la misma calle, quien se encontraba sin signos vitales dentro de un vehículo Marca Fiat, Modelo Tucán, color Blanco, placa ACY-636, el colisionado con una unidad de transporte Público, de la Línea Expresos El Chama, N° 52, Marca Dodge, color Azul, año 1976, placas AT006C, siendo retenido el primero para las averiguaciones correspondientes. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 69 y vuelto); Inspección N° 827, de fecha 31-05-03, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al tipo auto buseta, a los fines de dejar constancia de sus características, (folio 01); Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-202, de fecha 18-06-03, suscrito por la Dra. Rosalía Florido Peña, Médico Forense de Mérida, Estado Mérida, el cual fue practicado al cadáver José Francisco Salas Cárdenas, donde consta que la causa de fallecimiento fue por Schock en relación con las lesiones sufridas por proyectiles disparados con arma de fuego al tórax y al abdomen, (folio 56 y vuelto); Experticia de Comparación Balística N° 9700-134-LCT-2460, de fecha 18-06-03, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, BLANCA ZULAY NIÑO, las cuales fueron practicadas a los proyectiles y conchas de balas colectados en el sitio de los hechos, (folio 59 y vuelto); Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-182, de fecha 20-06-03, suscrito por José Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado al vehículo Clase automóvil, marca fiat, modelo 174, tipo Coupe, color amarillo, placas ACY-636, uso particular, serial de carrocería 00416042, serial de motor 0999166, el cual presenta sus serial de carrocería alterado, (folio 60 y vuelto); Inspección N° 816, de fecha 28-05-03, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, José Luís Jiménez y Domingo Parra, quienes dejan constancia de la existencia y características del sitio de los hechos: Sector Caño Caimán arriba, calle principal frente a la vivienda número 1-456, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (folio 71 y vuelto); Inspección N° 817, de fecha 28-05-03, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, José Luís Jiménez y Domingo Parra, quienes dejan constancia de la existencia y características del cadáver, (folio 72 y vuelto); Reconocimiento Legal N° 9700-230-398, de fecha 28-05-03, suscrita por el funcionario Inspección N° 816, de fecha 28-05-03, suscrito por el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Domingo Parra, el cual fue practicado a las evidencias incautadas, (folio 73 y vuelto); Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 26-01-04, mediante el cual el despacho fiscal niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE ALVAREZ CASTRO, motivado a que se encuentran los seriales de carrocería alterados o falsos, (folio 92); Entrega de Vehículo, de fecha 18-02-04, realizada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual ordenó la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo antes mencionado al ciudadano GILBERTO ENRIQUE ALVAREZ CASTRO, (folios 124 y 125); determinándose como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima GILBERTO ENRIQUE ALVAREZ CASTRO.--------------De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GILBERTO ENRIQUE ALVAREZ CASTRO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.------------Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de PERSONAS DECONOCIDAS por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de GILBERTO ENRIQUE ALVAREZ CASTRO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. CUARTO: Se acuerda expedir Copia Certificada del presente asunto, y remitirla mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que continué con la investigación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Cúmplase. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2008.----------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
|